NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Martes 26 de setiembre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ Designan Asesora de la Gerencia General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú- IRTP RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000102-2023-IRTP-PE Lima, 25 de setiembre del 2023VISTOS: El Proveído N° D002804-2023-IRTP-GG de la Gerencia General; el Informe N° D001364-2023-IRTP-OA1 del Área de Administración de Personal y el Informe N° D000250-2023-IRTP-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura que rige sus actividades por su Ley de creación, Decreto Legislativo Nº 829 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MC; Que, mediante el Informe N° D0001364-2023-IRTP- OA1, el Área de Administración de Personal informa que, de la veri fi cación efectuada a la hoja de vida de la señora MARÍA VICTORIA TERRAZAS ACURIO, cumple con la totalidad de requisitos mínimos del per fi l de puesto de Asesor (a) del Clasi fi cador de Cargos vigente y lo dispuesto en la Ley N° 31419 y su reglamento; y, no presenta impedimentos para su contratación siendo viable su designación, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el puesto de Asesor (a) de la Gerencia General del IRTP el cual se encuentra previsto en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), puesto determinado como servidor civil de con fi anza, habilitado y vacante; Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Administración; De conformidad con la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 - Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y otorga derechos laborales; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y otras disposiciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 26 de setiembre de 2023, a la señora MARÍA VICTORIA TERRAZAS ACURIO en el cargo de con fi anza de Asesor(a) de la Gerencia General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú- IRTP, bajo el régimen especial de la Contratación Administrativa de Servicios. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la señora MARÍA VICTORIA TERRAZAS ACURIO, al Área de Administración de Personal, a la O fi cina de Administración y a la Gerencia General. Artículo 3. - Encargar a la O fi cina de Informática y Estadística la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – (www.irtp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Regístrese, comuníquese y publíquese. NINOSKA ROSARIO CHANDIA ROQUE Presidente EjecutivoIRTP 2218810-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000171-2023-SIS/J La Victoria, 25 de setiembre del 2023 VISTOS: El O fi cio N° 1009-2023-SIS-FISSAL/J de la Jefatura del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; el Informe Conjunto N° 016-2023-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveído N° 250-2023-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe N° 054-2023-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; el Informe N° 232-2023-SIS-FISSAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL; el Memorando N° 002210-2023-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000643-2023-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011 -2011 -SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica que: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario del Salud – FISSAL es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales, en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por Ley; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto “(…) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en