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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / c) Gastos y Costas Procesales Las deudas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos que se hubieran generado por el expediente coactivo. Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS PENSIONISTAS Y/O ADULTOS MAYORES NO PENSIONISTAS, POR EL PAGO AL CONTADO En el caso de ser un contribuyente con el Bene fi cio Tributario de la deducción de las 50 UIT de su Base Imponible del Autovalúo por tener la condición de pensionista y/o adulto mayor no pensionista, aquéllos gozarán de los siguientes descuentos: - Descuento del 50% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales (2019 al 2023) del predio destinado a uso casa-habitación. - Condonación 100% de intereses moratorios. Artículo Quinto.- DE LOS COMERCIOS MENORES A 15.00 M2, POR EL PAGO AL CONTADO En el caso de predios con uso predominantemente Casa habitación y que además el predio contenga uno o más predios con uso distinto a Casa habitación (comercios, servicios, etc.), estos predios siempre y cuando tuvieran menos de 15 m2 de área construida, gozarán de un descuento del 50% del Insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2023, siempre y cuando este cancele al contado las 12 (doce) cuotas del año 2023. Artículo Sexto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Los descuentos como bene fi cios tributarios establecidos en la presente Ordenanza son aplicables al monto insoluto y a los intereses de los Arbitrios Municipales, a los intereses del Impuesto Predial y a las multas tributarias, siempre y cuando se cumpla con la cancelación total anual del mismo en la fecha límite señalada en el artículo tercero de la presente. La aplicación de los descuentos se efectuará por predio y/o por cada anexo, según sea el caso. Artículo Sétimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá un plazo vigente hasta el 15 de noviembre de 2023, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Recaudación Tributaria, su implementación, Asimismo, encargar a la O fi cina General de Secretaria y Gestión Documentaria su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la publicación en la página web de la Municipalidad. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial <El Peruano>. Tercera.- Facúltese al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Regístrese, comuníquese y cúmplase.IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2219250-1