NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / • La imposición de sanción es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, luego de tramitar el procedimiento sancionador, aplica la medida punitiva que corresponde a la infracción cometida, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. • La ejecución de la sanción comprende la realización de los actos administrativos encaminados al cumplimiento de las obligaciones ordenadas en la resolución de sanción, conforme a la normatividad vigente. • Para efectuar la Fiscalización la GREMH-LL, podrá solicitar apoyo a la Policía Nacional y/o Ministerio Público. • En caso se detecte un posible lavado de activos proveniente la de minería ilegal, la GREMH podrá poner en conocimiento a la Fiscalía de Extinción de Dominio para que forme parte del proceso. Artículo 20°.- De los documentos que sustentan la comisión de infracciones La comisión de infracciones tipi fi cadas en el Anexo del presente reglamento se sustenta en cualquiera de los siguientes documentos: • El acta de veri fi cación levantada por el inspector, como resultado de una acción de control, que contenga la verifi cación de la comisión de infracciones. • Informe del funcionario o autoridad competente, cuando se trate de comunicación motivada de otros órganos o entidades públicas o fi scalización en gabinete. • Copia de constataciones, ocurrencias y/o atestados policiales, así como del acta y demás constataciones de los órganos del Ministerio Público. • Denuncia de parte, fundamentada y acreditada documentalmente. Artículo 21°.- La comisión de infracciones Las infracciones tipi fi cadas en el Anexo del presente reglamento se sustentan en cualquiera de los siguientes documentos: • El acta de veri fi cación levantada por el inspector, como resultado de una acción de control, que contenga la verifi cación de la comisión de infracciones. • Informe del funcionario o autoridad competente, cuando se trate de comunicación motivada de otros órganos o entidades públicas o fi scalización en gabinete. • Copia de constataciones, ocurrencias y/o atestados policiales, así como del acta y demás constataciones de los órganos del Ministerio Público. • Denuncia de parte, fundamentada y acreditada documentalmente. Artículo 22°.- De las infracciones Se considera infracción a las normas de comercialización y traslado a toda acción u omisión expresamente tipi fi cada en el Anexo tanto de la ordenanza como del presente reglamento y se tiene en cuenta la condición siguiente: • Pequeño Productor minero (PPM) • Minero Artesanal (MA) Artículo 23°.- De la tipi fi cación y cali fi cación de infracciones Las infracciones en que incurran el pequeño minero formal o informal, el minero artesanal formal o informal, el transportista de minerales provenientes de la pequeña minería y minería artesanal, el comerciante que compra vende minerales provenientes de la pequeña minería y minería artesanal se tipi fi can y cali fi can de conformidad con el Anexo del reglamento. Artículo 24°.- De las sanciones Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones tipi fi cadas en el presente reglamento son: • Multa. • Suspensión de la autorización.• Revocación de la autorización de transporte de minerales • Decomiso de los materiales• Retención de Vehículos. Artículo 25°.- De las sanciones por infracciones derivadas de un mismo hecho Cuando una misma conducta cali fi que como más de una infracción al presente reglamento se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Artículo 26°.- De la autonomía en la aplicación de la sanción Las sanciones por infracciones al presente reglamento, se aplican sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera acarrear por infracción de normas ambientales y de tránsito; así como de las responsabilidades civiles o penales que pudieran resultar por los daños y perjuicios causados, los que serán determinados en el proceso judicial correspondiente. Artículo 27°.- De la imposición de sanciones• Las sanciones por las infracciones al presente reglamento se impondrán conforme al Anexo del presente reglamento y su respectiva ordenanza. • La reincidencia en la comisión de infracciones dará lugar a la imposición de doble sanción de multa Artículo 28°.- De la facultad para iniciar el procedimiento sancionador Corresponde a la autoridad competente de la GREMH-LL, el inicio del procedimiento sancionador por infracciones en que incurran toda persona que incumpla lo establecido en el presente reglamento. El procedimiento sancionador se genera: • Por iniciativa de la propia autoridad competente; • Por petición o comunicación motivada de otros órganos o entidades públicas. Artículo 29°.- Del inicio del procedimiento sancionador. El procedimiento se inicia en cualquiera de las siguientes formas: a) Levantamiento del acta de intervención, decomiso de minerales y/o retención de vehículo suscrita por el inspector, al conductor del vehículo intervenido y, de ser el caso, por el efectivo de la Policía Nacional del Perú que presta el apoyo de la fuerza pública. La GREMH de ser necesario y previa veri fi cación en gabinete determinara si es necesario poner en conocimiento a la Fiscalía de Extinción de Dominio. b) Resolución de inicio del procedimiento, por iniciativa de la propia autoridad competente cuando tome conocimiento de la infracción por cualquier medio o cuando ha mediado orden del superior, petición o comunicación motivada de otros órganos o entidades públicas o por denuncia de parte de personas que invoquen interés legítimo, entre las que están incluidas las que invocan defensa de intereses difusos. La resolución deberá contener la indicación de la infracción imputada, su cali fi cación y la(s) sanción(es) que, de ser el caso, le correspondería; además de los requisitos exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. • Ambas formas de iniciar el procedimiento son inimpugnables. Artículo 30°.- De la tramitación del procedimiento sancionador La tramitación del procedimiento sancionador estará a cargo de la GREMH-LL. Artículo 31°.- De la noti fi cación al infractor • El conductor estará válidamente noti fi cado del inicio del procedimiento con la sola entrega de una copia del acta de intervención, decomiso de minerales y/o retención del vehículo, levantada por el inspector en el mismo acto de la intervención, cuando el inicio del procedimiento se haga en esta forma. Para lo posterior, se entenderá