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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / Artículo 42°.- Devolución de minerales: En los casos referidos en el inc. b y c del Artículo 35° del presente reglamento, en un plazo no mayor de 72 horas se procederá a la devolución de los minerales incautados. La GREMH-LL, al momento de efectuar la devolución de los minerales, deberá registrar en el Registro de Bienes Minerales decomisados, el documento que ordena la entrega del bien. Artículo 43°.- Retención: Levantada el acta de Intervención, se procederá a la retención del vehículo que transporta minerales, el cual será llevado para ser ingresado en el depósito señalado por la GREMH-LL para vehículos, o a la Dirección de Medio Ambiente (DIRMEAMB). La GREMH-LL, evaluará si procede poner en conocimiento de la Fiscalía de Extinción de Dominio, por temas de lavado de activos proveniente de la minería ilegal. Artículo 44°.- Registro de Vehículos Retenidos: La GREMH-LL llevará un registro de vehículos retenidos, el cual contendrá la información siguiente: • Copia del acta de Intervención. • Datos de las personas que participaron en la intervención.• Registro detallado del Vehículo de acuerdo a su tarjeta de Propiedad, en caso no coincida la información de la tarjeta de propiedad con la realidad, se consignara los datos de acuerdo a la realidad, adjuntando una foto de aquel. Artículo 45°.- Devolución de Vehículos de transporte: En los casos referidos en el inc. b y c del Artículo 35° del presente reglamento, en un plazo no mayor de 72 horas se procederá a la devolución del vehículo. La GREMH-LL, al momento de efectuar la entrega del vehículo, deberá registrar en el Registro de Vehículos Retenidos, el documento que ordena la entrega del vehículo. Artículo 46°.- Abandono de bienes decomisados y vehículos retenidos • Noti fi cada la resolución que ordena la devolución de los bienes minerales y/o de vehículos retenidos, el propietario tiene 45 días para recogerlo, pasado este plazo pasara a condición de abandonado. • El Ingreso por disposición de estos bienes serán depositados en las cuentas del Gobierno Regional La Libertad como ingresos propios y corresponderán a recursos directamente recaudados por la GREMH-LL, recursos que serán destinados para poder llevar a cabo la implementación del presente reglamento.