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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / • Ser un minero en proceso de formalización, por estar inscrito en el REINFO, y haber presentado su IGAFOM correspondiente. Artículo 11°.- El minero en proceso de formalización El minero en proceso de formalización para vender el mineral de sus actividades mineras deberá identi fi car a comercializadores (personas naturales o jurídicas) que se encuentren debidamente registrados. TÍTULO III TRANSPORTE DE MINERALES Artículo 12°.- De las personas que participan en la operación de transporte de minerales proveniente de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal. Participan en una operación de traslado/transporte de minerales, el vendedor (remitente), el comprador (destinatario), el transportista; los cuales son solidarios a la hora de afrontar las multas fruto de cualquier infracción cometida, establecidas en el anexo de la Ordenanza Regional N° 0011-2022-GRLL/CR y del presente Reglamento. Artículo 13°.- Del Vendedor:El vendedor de minerales:• Debe proporcionar al transportista la guía de remisión remitente, elaborada conforme a las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, asumiendo responsabilidad por lo declarado; • Debe proporcionar al transportista copia de la Resolución de autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación y/o bene fi cio de minerales y/o título de concesión de bene fi cio, si es un minero formalizado. • El minero informal deberá acreditar estar inscrito en el REINFO en condición de VIGENTE, a través de la visualización de la página web del Registro Integral de Formalización Minera (en adelante, REINFO) portando la hoja impresa original emitida y visada por la GREMH LL con una vigencia de treinta (30) días calendarios. Artículo 14°.- Del transportista El transportista de minerales: • Deberá estar inscrito en el Registro vehicular de Transportistas de Minerales de la Pequeña Minería y Minería artesanal de la GREMH-LL. • Deberá elaborar la guía de remisión-transportista conforme a las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, la que deberá referir y anexar la guía de remisión-remitente que señala el numeral 1 del artículo precedente. Artículo 15°.- Del transporte Durante el transporte del mineral el titular y/o transportista, deberá portar los siguientes documentos: • Guía de remisión-remitente. (Donde deberá indicar punto exacto de origen y destino fi nal del mineral a transportar) • Guía de remisión-transportista. (Donde deberá indicar punto exacto de origen y destino fi nal del mineral a transportar) • Copia de la Resolución de autorización de inicio/ reinicio de actividades de explotación y/o bene fi cio de minerales y/o título de concesión de bene fi cio, si es un minero formalizado. • Hoja impresa del REINFO (emitida y visada por la GREMH LL en original, con una vigencia no mayor de treinta (30) días calendarios) del minero en proceso de formalización. • En caso que el minero en proceso de formalización, a su vez, esté en un proceso de modi fi cación de coordenadas, deberá llevar consigo a parte del REINFO correspondiente, los cargos del expediente de modi fi cación de coordenadas, presentados a la GREMH- LL. • Constancia de estar Inscrito en el Registro vehicular de Transportistas de Minerales de la Pequeña Minería y Minería artesanal. Artículo 16°.- Seguridad en el transporte y almacenamiento de minerales • Los vehículos que transporten mineral deben tener en cuenta que la carrocería (tolva) de un vehículo debe estar en buen estado de conservación y condiciones de envasado, embalaje, y el acondicionamiento adecuado uso de lona al piso y cobertura de vehículo, coherente al tipo de mineral a transportar; dado que es por la falta de hermeticidad, que el material contaminante se libera como ceniza o material particulado, durante la operación de transporte al ambiente, así como una e fi ciente descarga de la mercancía peligrosa, reduciendo al mínimo los riesgos de contaminación ambiental por efecto de la misma. • Así mismo la ubicación de los depósitos de tratamiento y almacenamiento de mineral, metálico, no metálico y/o subproductos no deberán estar en zona urbana, de expansión urbana y/o zona protegida. • Toda el área de la actividad minera: recepción, procesamiento, almacenamiento y despacho debe estar debidamente encapsulada, que evite y minimice la dispersión de material particulado, ceniza o polvo emitido por la actividad minera a las áreas de in fl uencia o circundantes, evitándose de esta manera la contaminación ambiental. TÍTULO IV DE LA FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 17°.- De los elementos orientadores de la fi scalización La fi scalización de la comercialización, traslado de minerales se orienta a: • Veri fi car el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias como una acción de sanción. • Busca impedir el incremento de la minería ilegal. Artículo 18°.- De la fi scalización La fi scalización de la comercialización, transporte y bene fi cio de minerales es a través de intervenciones, contando con el apoyo de la Policía Nacional; quien atenderá los requerimientos de la autoridad competente brindando el auxilio de la fuerza pública en las acciones de control, e informando inmediatamente de sus acciones a la GREMH, y esta a su vez determinar si compete poner en conocimiento a la Fiscalía de Extinción de Dominio de formar parte en el proceso. Artículo 19°.- De la sanción de la fi scalización • La fi scalización del traslado, transporte, comercialización de minerales comprende la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones administrativas y la ejecución de las mismas, conforme a lo previsto en el presente reglamento y sus normas complementarias. • La supervisión es la función que ejerce la autoridad competente para monitorear el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ordenanza Regional N° 0011-2022-GRLL/CR, el presente reglamento y sus normas complementarias vigentes, a efectos de adoptar las medidas correctivas en los casos que corresponda. • La detección de la infracción es el resultado de la acción de control a cargo de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos (GREMH LL), con apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP), Ministerio Público (MP) y demás instituciones que corresponda; de acuerdo a sus competencias. Mediante esta detección de la comisión de la infracción, se individualiza al sujeto infractor, formalizándose con el levantamiento del acta de verifi cación o la expedición de la resolución de inicio del procedimiento sancionador, y determinar si corresponde poner en conocimiento a la Fiscalía de Extinción de Dominio.