NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional para aprobación de la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado Piura-PDRC 2016-2027 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 488-2023/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO:Conforme a lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º del Capítulo XIV, del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi ficado por la Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV y del Título IV, concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización-Ley Nº 27783, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”; Que, los Artículo 11° y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, disponen que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)” y en Artículo N° 15 sobre las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece entre ellas: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional; Que, el artículo 16° de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a. Establece que son derechos de los Consejeros Regionales los siguientes: a. Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales (...), asimismo, en el artículo 39° establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, teniendo en cuenta el artículo 116° del Reglamento Interno del Consejo Regional, corresponde a la Comisión de Planeamiento, Presupuestos, Tributación y Acondicionamiento Territorial, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especí fi cas regionales relacionadas en materia de plani fi cación, estratégica prospectiva, inversiones, presupuestos y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; Que, es preciso señalar que con Ordenanza Regional N° 381-2017/GRP-CP de fecha 27 de febrero del año 2017, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado-Piura hacia el 2021. Que, mediante Resolución de Presidencia de consejo Directivo N° 80-2022/CEPLAN/PCD de fecha 28 de noviembre del 2022, Resuelve en su Artículo Primero: Ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2027 de los Planes de Desarrollo Local Concertado que tienen su horizonte temporal hasta el año 2027, siendo aplicable a los Planes de Desarrollo Concertado que haya sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN; Que, en ese sentido, en atención a la normatividad vigente y al sustento técnico favorable, materializado en el Informe Técnico N° D000035-2022-CEPLAN-DNCPPDRC de fecha 07 de diciembre de 2022, mediante el cual el Especialista en Megatendencias Factores Externos y Oportunidades, señala lo siguiente: “que habiendo revisado los contenidos del anexo 2 presentados, se desprende que el PDRC de Piura, cuenta con objetivos estratégicos y con acciones estratégicas, considerando indicadores, línea base y logros esperados al 2027”. Por lo que, se puede inferir que, el contenido del anexo 2, cumplen con todos los requisitos mínimos y las proyecciones de logros siendo concurrentes con los logros contenidos establecidos en la PDRC. La que se colige con el marco de la veri fi cación del cumplimiento de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00080-2022/CEPLAN/PCD que señala que SI CUMPLE con los requisitos establecidos por CEPLAN; recomendando, comunicar al Gobierno Regional de Piura que la Ampliación del horizonte de PDRC al 2027. Consecuentemente continuar avanzando con el Proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Piura, del mismo modo, el Informe N° 03-2023/GRP-100040 de fecha 25 de abril de 2022, en el que el Director Ejecutivo del Centro Regional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, solicita al Gobernador Regional la aprobación de ampliación del Horizonte Temporal PDRC-Piura 2016-2027 a través del Consejo Regional, aunado al Informe N° 1584-2023/GRP-460000, de fecha 06 de julio de 2023, mediante el cual, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite su Informe opinando que resulta factible que la ampliación del Horizonte Temporal PDRC-Piura 2016-2027, recomendando que sea sometido a sesión de Consejo Regional para que de acuerdo a sus atribuciones y competencias determine la aprobación de acuerdo a los artículos 37° y 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, cabe señalar, que la LOGR señala en sus artículos 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: “Los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) el Consejo Regional; Ordenanzas Regionales y acuerdos del Consejo Regional. Y el artículo 38°, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 80-2022/CEPLAN/PDC, de fecha 28 de noviembre del 2022, resuelve ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el 2027 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado, que tienen su horizonte temporal hasta el 2025, siendo aplicable a los PDC, que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico de CEPLAN; Que, con O fi cio N° 27-2022/GRP-100040 de fecha 30 de noviembre del 2022, el Director Ejecutivo del Centro Regional de Planeamiento Estratégico-GR Dr. Raúl Alexander Valdiviezo Mechato, se dirige al Presidente del Consejo Directivo-Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN, solicitando la Ampliación de Horizonte Temporal del PDRC Piura 2016-2025 hasta el 2027; Que, mediante O fi cio N° D000767-2022-CEPLAN- DNCP, de fecha 07 de diciembre de 2022, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, señala que después de evaluar la documentación, si cumple con los requisitos exigidos en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 000080-2022-CEPLAN/PCD, en lo que respecta a la ampliación de horizonte del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Piura hasta el 2027; Que, con Informe Técnico N° D000035-2022- CEPLAN-DNCPPDRC de fecha 07 de diciembre del 2022, la Especialista en Megatendencias Fact. Externos y oportunidades Socorro Asunción Orellana Manrique, dirige a la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, para remitir Informe Técnico sobre ampliación de horizonte temporal al 2027 del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Piura; en la que concluye que de la revisión y evaluación del PDRC al 2027, en el marco de la veri fi cación del cumplimiento de la Resolución de Consejo Directivo N° 000080-2022/CEPLAN/PCD se puede señalar que SI CUMPLE con los requisitos establecidos por CEPLAN, y recomiendan comunicar al Gobierno Regional de Piura que la ampliación del Horizonte del PDRC al 2027 SI CUMPLE con los requisitos establecidos por el CEPLAN en el marco de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N°