NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6) del artículo 20° de la acotada ley, precisa que es atribución del Alcalde: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, mediante Ley Nº 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; estableciendo que: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, a través del Informe N° 098-2023-MDSMM/ GPPI de fecha 13 de setiembre de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática señala que a través de la Gerencia Municipal se deberá requerir información a las gerencias y demás unidades de organización con la fi nalidad que se pueda convocar a la Segunda Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al mes de setiembre de 2023, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y su modi fi catoria aprobada por Ley N° 31433; Que, mediante Memorándum N° 395-2023-MDSMM/ GM de fecha 13 de setiembre de 2023, la Gerencia Municipal presenta la propuesta para la convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, programada para el jueves 28 de setiembre de 2023 a horas 06:00 p.m. en el local comunal de Villa Mercedes, por lo que solicita su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 179-2023-MDSMM/GAJ de fecha 14 de setiembre de 2023, es de opinión favorable la propuesta presentada por la Gerencia Municipal para la convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, siendo atribución del Alcalde su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum N° 395-2023-MDSMM/ GM de fecha 15 de setiembre de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del Decreto de Alcaldía y su aprobación por parte del titular de la entidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20°, artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo 1º.- CONVOCAR a la ciudadanía a la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR, la misma que se realizará el día jueves 28 de setiembre del 2023 a horas 06: 00 p.m. de forma presencial en las instalaciones del LOCAL COMUNAL VILLA MERCEDES. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; Gerencia de Servicios Públicos y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- PUBLÍQUESE, la presente disposición municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2217243-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de La Punta del año 2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2023-MDLP/AL La Punta, 8 de septiembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTOS:El Informe N° 26-2023-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Memorando N° 057-2023-MDLP/AL emitido por el Despacho de Alcaldía; el Memorando N° 0555-2023-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 077-2023-MDLP/OGPPMI emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; el Informe N° 141-2023-MDLP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 563-2023-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Ley Nº 31433, se incorpora el artículo 119-A a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, en el artículo 11° de la Ordenanza Nº 013-2021- MDLP/AL, que aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad