NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / 000080-2022/CEPLAN/PCD, y continuar avanzando con el proceso de formulación de Plan de Desarrollo Regional Concertado de Piura; Que, con Informe N° 001-2023/GRP-100040-WHRE, de fecha 25 de abril de 2023, el Experto Administrativo Lic. Wilmar Hernán Elera Ríos, dirige al Director Ejecutivo del Centro Regional de Planeamiento Estratégico-CEPLAR Lic. Raúl Alexander Valdiviezo Mechato, para remitir el sustento para solicitar la aprobación de Ampliación del horizonte Temporal PDRC-Piura 2016-2027, concluyendo después de la revisión y veri fi cación de los documentos de la ampliación de horizonte del PDRC hasta el año 2027, se puede señalar que son los necesarios para tramitar su aprobación con Ordenanza Regional y recomienda elevar la documentación a la Gobernación Regional solicitando la aprobación de la Ampliación de horizonte del PDRC Piura hasta el 2027 a través del Consejo Regional; Que, través del Informe N° 003-2023/GRP-100040, de fecha 25 de abril del 2023, el Director Ejecutivo del Centro Regional de Planeamiento Estratégico –CEPLAR, se dirige al Gobernador Regional Piura, adjunta la información que sustenta la Ampliación de Horizonte Temporal al año 2027 del PDRC hasta el año 2016-2025, a efecto de que sea derivada al Consejo Regional con la fi nalidad sea incluida, en un punto de agenda para la aprobación de la Ampliación de forma excepcional el horizonte temporal hasta el 2027, del Plan Regional de Desarrollo Concertado. Que, con el Memorando N° 132-2023/GRP-200010, de fecha 15 de mayo de 2023, el Secretario de Consejo, realizó una observación al Expediente, respecto que no se contaba con el respectivo Informe Legal, para continuar con el trámite; Que, mediante el Informe N° 1218-2023/GRP-460000, de fecha 22 de mayo de 2023, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, se dirige al Secretario General, devuelve el expediente a fi n que CEPLAR, como órgano técnico, aclare y/o subsane lo advertido y se remita el Acta de Sesión del Consejo de Coordinación Regional para la emisión de la opinión legal solicitada; Que, mediante Acta de Sesión Extraordinaria CCR N° 02-2023 de fecha 26 de junio del 2023, el Gobernador Regional de Piura Abogado Luis Ernesto Neyra León, en calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Regional Piura y en merito a sus atribuciones convocó a Sesión Extraordinaria a fi n de ver la Aprobación de la Ampliación de Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC Piura 2016-2027, teniendo opinión favorable de los miembros CCR; Que, mediante el Memorando N° 073-2023/GRP- 100040, de fecha 28 de junio de 2023, el Director Ejecutivo del Centro Regional de Planeamiento Estratégico- CEPLAR, se dirige al Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, para subsanar lo advertido en la que adjunta el Acta de Sesión del Consejo de Coordinación Regional, solicitándole la emisión de la opinión legal solicitada; Que, con Informe Legal N° 1584-2023/GRP-460000 de fecha 06 de julio de 2022, (recibido con fecha 06 de julio de 2023) emitido por el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica dirige al Gerente General Regional, opina que resulta factible que la ampliación del Horizonte Temporal PDRC-Piura 2016-2027, sea sometida a sesión de Consejo Regional para que de acuerdo a sus atribuciones y competencias determine la aprobación; Que, mediante el Memorando N° 599-2023/GRP- 400000, de fecha 10 de julio de 2023, el Gerente General Regional, se dirige a Secretaría del Consejo Regional, para remitir el expediente administrativo con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica sobre la Aprobación de la Ampliación de Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC Piura 2016-2027, para la continuidad de su trámite; Que, mediante Dictamen N° 012-2023/GRP-CR- CPPyAT, de fecha 05 de setiembre de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, respecto al trámite de aprobación de Ampliación de Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC Piura 2016-2027 “Transferencia Financiera del Gobierno Regional Piura a favor de la Municipalidad Distrital de La Unión, por la cantidad de S/ 6´041,768.00 (Seis Millones Cuarenta y Un Mil Setecientos Sesenta y ocho con 00/100 soles), para la Ejecución del Proyecto “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN LAS CALLES LAS VEGAS DEL CENTRO POBLADO LAS VEGAS DEL DISTRITO DE SICCHEZ-PROVINCIA DE AYABACA-DEPARTAMENTO DE PIURA”, CUI N° 2413216; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria N° 17-2023-CR, celebrada el día 08 de setiembre de 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modi fi catorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modi fi catorias; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL PARA LA APROBACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DEL HORIZONTE TEMPORAL DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO PIURA-PDRC 2016-2027. Artículo Primero.- APROBAR, la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC 2016-2027 del Gobierno Regional de Piura. Artículo Segundo.- CONVALIDAR, el anexo N° 02, aprobado mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 080-2022/CEPLAN/PCD; denominado “Matriz de objetivos y acciones estratégicas y logros esperados hasta el 2027”, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ejecute las acciones administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Piura. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, para su promulgación. En Piura, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES Consejero Delegado JULIO JORGE ZAVALETA VARGAS Secretario POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. LUIS ERNESTO NEYRA LEON Gobernador Regional 2218569-1