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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / Distrital de La Punta, establece que la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada por esta Municipalidad y su difusión se realizará utilizando los diversos medios de comunicación disponibles y a través del Portal Institucional; Que, mediante el Informe N° 26-2023-MDLP/GM de fecha 24 de agosto de 2023, la Gerencia Municipal propone la agenda de actividades a realizar para la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 a realizarse durante septiembre del presente año; Que, mediante el Memorando N° 057-2023-MDLP/ AL de fecha 04 de septiembre de 2023, el despacho de Alcaldía dispone a realizar la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 el 28 de septiembre de 2023; Que, mediante el Memorando N° 0555-2023-MDLP/ GM de fecha 05 de septiembre de 2023, la Gerencia Municipal remite la agenda de actividades para la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2023 fi jada para el día 28 de septiembre de 2023, autorizada por el Despacho de Alcaldía; Que, mediante el Informe N° 077-2023/MDLP/ OGPPMI de fecha 06 de septiembre de 2023, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones remite la propuesta de convocatoria de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad del año 2023, a realizarse el 28 de septiembre de 2023, indicando su aprobación mediante Decreto de Alcaldía y su publicación en el Diario O fi cial El Peruano como fecha máxima 12 de septiembre de 2023; Que, mediante Informe N° 141-2023/MDLP/OGAJ de fecha 07 de septiembre de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que procede expedir el Proyecto de Decreto de Alcaldía, que apruebe la convocatoria de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad 2023, fi jada para el 28 de septiembre de 2023, conforme el Informe N° 077-2023/MDLP/OGPPMI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; Que, mediante el Memorando N° 563-2023-MDLP/GM de fecha 08 de septiembre de 2023, la Gerencia Municipal solicita la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto, contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Humano; O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20°de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- CONVOCAR a la ciudadanía a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de La Punta del año 2023, a realizarse el día 28 de septiembre del 2023, a las 06.00 p.m., de forma presencial en las instalaciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM); pudiéndose realizar las inscripciones una hora antes del inicio de la misma, de acuerdo al Reglamento. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General, a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, la Gerencia de Desarrollo Humano y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Tecnología de la Información la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN Alcalde 2219234-1MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza que otorga beneficios tributarios en el distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 136-MDMP Mi Perú, 25 de setiembre del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando N°1185-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N°407-2023-MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 027-2023-MDMP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria , el Memorando N°076-2023-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1069-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe N° 00933-2023-MDMP-GAT-SGRT de la Subgerencia de Recaudación Tributaria , sobre el proyecto de Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios en el Distrito de Mi Perú. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194°, modi fi cado por la Ley N° 30305 y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley. Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, en ese sentido el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Que, con Informe N°00933-2023-/MDMP-GAT- SGRT, de fecha 22 de Agosto de 2023, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, propone el Proyecto De