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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / • Servicio De Transporte.- Aquel que se presta a terceros a cambio de una retribución, pudiendo comprender las actividades de carga. • Transportista.- Persona natural o jurídica que realiza el transporte terrestre de minerales, podrá ser o no el propietario del vehículo. • Acopio.- Depósito o acumulación de minerales. • SIGLASGRLL.- Gobierno Regional La Libertad. GREMH-LL.- Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos La Libertad. SGM.- Sub Gerencia de Minas. REINFO.- Registro Integral de Formalización Minera. Artículo 2°.- DE LAS COMPETENCIAS: Son autoridades competentes, SEGÚN SUS COMPETENCIAS, respecto traslado/transporte de mineral y/o subproductos dentro del ámbito de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región La Libertad, según corresponda: LA GREMH, LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Y SUNAT. Artículo 3°.- DE LA GREMH, LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Y SUNAT: La Policía Nacional del Perú (PNP) como consecuencia de las acciones de control y/o veri fi cación, deberá comunicar su intervención: • En primer lugar, a la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos-GREMH LL, cuando se trate de la presunta comisión de infracciones administrativas señaladas en el Anexo I del presente reglamento, remitiendo copia del acta de intervención y sus actuados, para adoptar las acciones legales que diera lugar; así mismo remitir la información a la policía si el intervenido es un minero ilegal, formal o en proceso de formalización, y determinar si corresponde informar a la Fiscalía de Extinción de Dominio intervenga en el proceso. • Posterior a eso, deberá remitir la documentación, al Ministerio Público, para que se adopten las acciones penales y/o civiles a que diera lugar. • Del mismo modo, en caso, que las Guías no se encuentren debidamente llenadas por el minero formal/informal/transportista, deberá comunicar y remitir los actuados correspondientes, para las acciones pertinentes a la SUNAT. Artículo 4°.- De la autorización para el traslado terrestre de minerales: Para realizar el transporte terrestre de minerales en la región la Libertad, se requerirá que el transportista a parte de los documentos que exige el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, también cuente con la autorización que señala el presente reglamento y el vehículo se encuentre inscrito en el Registro Vehicular de Transportistas de Minerales de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Artículo 5°.- Del Registro de Vehículos: La GREMH- LL llevará un Registro de todos los vehículos que transporten minerales metálicos, no metálicos y/o sub productos de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, el registro deberá consignar la siguiente información: a) Número de placa del vehículo que se dedicará al transporte de minerales de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. b) Nombres y apellidos o Razón Social, del Propietario del Vehículo. c) RUC del propietario del vehículo.d) Domicilio donde reside el propietario.e) Tipo de mineral a transportar, ya sea metálico y/o no metálico o sub productos. Artículo 6°.- Solicitud de la autorización para transportar minerales provenientes de la pequeña minería y minería artesanal: El propietario del vehículo deberá mediante solicitud ante la GREMH-LL solicitar autorización para transportar minerales provenientes de la pequeña minería y minería artesanal en la región la Libertad.Se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación: • Copia de su D.N.I. • Tarjeta de propiedad del vehículo que va a transportar minerales. • Copia de su RUC.• Carta de Compromiso de Información semestral, detallando el tipo de mineral a transportar, dirigido a la GREMH-LL de los servicios prestados para transportar minerales de los Pequeños mineros y mineros artesanales. • Certi fi cado de Habilitación Vehicular, Transporte Terrestre de Mercancías en General. Artículo 7°.- La información semestral: La información semestral que deberán brindar los transportistas de minerales provenientes de la pequeña minería y minería artesanal, tendrá carácter de declaración jurada y obligatoria, debiendo contener esta información los siguientes datos: • Las cargas de mineral y/o subproducto de mineral realizadas por los mineros formales e informales detallando el tipo de mineral, número de cargas, peso (mediante voucher de balanza electrónica). • Lugar de origen y lugar de destino (mediante copia simple de guías remitente y transportista) • RUC y datos del remitente de los minerales que transporta. • RUC y datos del destinatario de los minerales que transporta. • Esta información será alcanzada a la GREMH-LL por escrito o a través de medios electrónicos, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al mes calendario anterior que realizo los servicios de transporte. Artículo 8°.- De la vigencia, renovación, conclusión y caducidad de la autorización: • La vigencia de las autorizaciones a que se re fi ere el presente reglamento será de dos (2) años, pudiéndose renovar por periodos iguales. • Para la renovación del respectivo permiso, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario a su vencimiento. Si el transportista no solicita la renovación con la anticipación mínima indicada, será causal de caducidad y deberá solicitar una nueva autorización. • La autoridad competente podrá declarar la conclusión de la autorización para realizar el transporte de minerales provenientes de la pequeña y minería y minería artesanal, por causas justi fi cables o faltas cometidas por el transportista, estipuladas en los anexos de la ordenanza y este reglamento. Artículo 9°.- Publicidad del Registro de Vehículos: El Registro de Vehículos tendrá carácter administrativo, será público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, mediante simples notas informativas o certi fi caciones, y los datos que fi guren en él no prejuzgarán las cuestiones de propiedad, cumplimientos de contratos y, en general, cuentas de naturaleza civil o mercantil que puedan suscitarse respecto a los vehículos. TÍTULO II DE LA OPERACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE MINERALES DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL Artículo 10°.- Comercialización de minerales: Podrán comercializar minerales aquellas personas que se dediquen a la explotación, bene fi cio de minerales y que cumplan con los siguientes requisitos: • Ser un minero formal, por contar con la Resolución de autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación y/o bene fi cio de minerales metálicos y no metálicos, y/o título de concesión de bene fi cio.