NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (27/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / FINALIDAD Disponer de una Norma Técnica para disminuir la ilegalidad al momento del traslado, transporte y comercialización ilegal de mineral metálico, no metálico y subproductos dentro del ámbito de la pequeña minería y minería artesanal en La Región la Libertad. OBJETIVOSObjetivo general:Establecer disposiciones para regular el traslado, transporte y comercialización de minerales y/o subproductos dentro del ámbito de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región La Libertad. Objetivos especí fi cos: Apertura de procesos administrativos sancionadores a los mineros en proceso de formalización que no acaten la normativa que regula el traslado, transporte y comercialización de minerales y/o subproductos dentro del ámbito de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región La Libertad. Sancionar a los mineros ilegales que trasladen, transporte y comercialicen minerales y/o sub productos dentro del ámbito de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región La Libertad. ALCANCEEl presente reglamento será de aplicación y de obligatorio cumplimiento a toda persona natural o jurídica pudiendo ser mineros formales, informales o en proceso de formalización, que transporte y comercialice minerales y/o subproductos metálicos y no metálicos en el ámbito de la Región La Libertad. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú. • Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. • Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.- Decreto Legislativo N° 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. • Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, que aprueba Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. • Ordenanza Regional N° 011-2015-GR-LL/CR que Establecen disposiciones complementarias para regular a comercialización, transporte y bene fi cio de minerales en el ámbito jurisdiccional de la Región La Libertad. • ORDENANZA REGIONAL N° 11-2022-GRLL/CR QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA REGULAR EL TRASLADO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE MINERAL Y SUBPRODUCTOS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD. • Decreto Legislativo N° 1223, que Declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- De las de fi niciones Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: • Actividad Minera.- Es el ejercido de las actividades de exploración, explotación, acopio, tratamiento, comercialización, traslado y transporte minero, en concordancia con la normatividad vigente. • IGAFOM.- Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal.• REINFO.- Registro Integral de Formalización Minera . • Mineral.- Son sustancias inorgánicas y orgánicas existente en la corteza terrestre que está formada por uno o varios elementos químicos. • Actividades de la pequeña minería y minería artesanal.- Son aquellas actividades mineras que se desarrollan de acuerdo a lo establecido en el artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, modi fi cado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1040. • Transporte de Minerales.- Es aquel medio a través del cual se carga y trasporta mineral por métodos diferentes a los señalados en el art. 22° y 23° del D.S. N° 014-92- EM. • Sub Producto.- Se entienden como subproductos de la explotación, todos aquellos minerales que, si están o no asociados con los del Contrato de Concesión, tienen que ser removidos del yacimiento durante la operación de extracción minera, pero cuya explotación separada no se justi fi ca económicamente (cemento, caolin, arcilla, hormigón, etc). • Registro.- Es un medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos privados, que tengan por objeto principal el procedimiento y comercialización de minerales metálicos como no metálicos, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a la compra y venta de minerales. • Comercialización de Minerales.- Son aquellas operaciones de compra-venta de productos minerales metálicos y no metálicos, la cual es libre interna y externamente. • Minería Ilegal.- Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica, o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio. • Minería Formal.- Actividad ejercida por persona, natural o jurídica, que cuenta con autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o bene fi cio de minerales y/o título de concesión de bene fi cio emitida por la autoridad competente. • Minería Informal.- De acuerdo al art. 7 del DS. N° 018-2017-EM, Es la actividad minera realizada en zonas no prohibidas por aquella persona, natural o jurídica, que se encuentre inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera cumpliendo con las normas de carácter administrativo y además, con las condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM. • Actividades en curso.- Son aquellas actividades mineras que se encuentran en funcionamiento u operación a la fecha de vigencia del Decreto Supremo N° 004-2012- MINAM. • Autorización para Inicio/Reinicio de Actividades de Exploración, Explotación y/o Bene fi cio de Minerales.- Es aquel acto administrativo emitido por la autoridad competente, previa opinión técnica favorable del Ministerio de Energía y Minas, el cual autoriza al titular minero el inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o bene fi cio de minerales • Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro.- Es aquel Registro en el cual deben inscribirse obligatoriamente todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a la compraventa y/o re fi nación de oro, quienes están obligadas a llevar un registro detallado de sus proveedores y del destino del oro metálico. • Ordenanza.- Toda mención que se haga a la Ordenanza, en este Reglamento, debe entenderse a la Ordenanza Regional N° 11-2022-GR-LL/CR, que Establece disposiciones para regular el traslado, y comercialización de minerales y/o subproductos dentro del ámbito de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región La Libertad.