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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, asimismo, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrá efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Energía y Minas; Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Asimismo, en el numeral 2.2 se señala que la actualización de las Bandas para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, según los parámetros y criterios establecidos en su artículo 2. Mediante Decreto Supremo N° 015-2023-EM (en adelante “Decreto 015”), se modi fi có el artículo 1 del Decreto 023, a fi n de disponer que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujetos al Fondo se realiza hasta el 26 de octubre de 2023; Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se dispuso la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. En el numeral 2.2 se señala que la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, así como las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo. Mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM se modi fi caron las condiciones técnicas previstas en el Decreto 025; Que, mediante Resolución N° 063-2023-OS/GRT, publicada el 31 de agosto de 2023, se fi jó, entre otros, la Banda y los Márgenes Comerciales para el Diésel BX destinado al uso vehicular vigentes desde el viernes 1 de septiembre de 2023 hasta el jueves 28 de septiembre de 2023; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Única Disposición Transitoria del Decreto 015, mediante Resolución N° 067-2023-OS/GRT, publicada el 4 de septiembre de 2023, se fi jó la Banda y el Margen Comercial para el GLP-E vigentes desde el martes 5 de septiembre hasta el jueves 28 de septiembre de 2023; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, se estableció la competencia a la Gerencia de Regulación de Tarifas para la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del DU 010 y en el numeral 6.5 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple N° 1600-2023-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, en la cual se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas y los Márgenes Comerciales del Diésel BX destinado al uso vehicular y el GLP-E; Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 663-2023-GRT, se concluye que corresponde actualizar las Bandas y los Márgenes Comerciales del Diésel BX destinado al uso vehicular y del GLP-E, que se encontrarán vigentes desde el viernes 29 de septiembre de 2023 hasta el jueves 26 de octubre de 2023; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Con el visto bueno de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar las Bandas de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) y el Diésel B5 destinado al uso vehicular, según lo siguiente:Producto LS LI GLP-E 1,78 1,72 Diésel B5 Bajo Azufre 11,36 11,26 Diésel B5 Alto Azufre 11,36 11,26 Notas: 1. Los valores del GLP-E se expresan en Soles por Kilogramo. 2. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón.3. LS: Límite Superior de la Banda.4. LI: Límite Inferior de la Banda.5. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado.6. Diésel B5: Destinado al uso vehicular. Artículo 2.- Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalados en el artículo 1 de la presente resolución, los valores del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 663-2023-GRT. Artículo 3.- La presente resolución estará vigente a partir del viernes 29 de septiembre hasta el jueves 26 de octubre de 2023. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con los informes que la integran, el Informe Técnico N° 663-2023-GRT y el Informe Legal N° 535-2022-GRT, en el portal web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2219625-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Modifican el Reglamento de Aporte por Regulación aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0037-2023-CD-OSITRAN Lima, 21 de setiembre de 2023 VISTOS: El Informe N° 0021-2023-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración del 31 de agosto de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 26917, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán es un ente autónomo cuya misión es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso público; velando por el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; y, garantizando la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), establece que el Ositrán tiene como funciones, entre otras, la de regular, normar, supervisar y fi scalizar los referidos mercados; Que, el numeral 6.2 de la Ley N° 26917, señala que las atribuciones reguladoras y normativas del Ositrán comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito