NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / de su competencia, reglamentos autónomos y normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, en el mismo sentido, el artículo 11 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establece que, en ejercicio de la función normativa, el Ositrán dicta dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Además, en ejercicio de la señalada función, el artículo 13 del mismo texto legal señala que el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general referidos a otras materias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ositrán de acuerdo a la normativa pertinente; Que, el artículo 15 del REGO señala que constituye requisito para la aprobación y modi fi cación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán el que sus proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Ositrán, o algún otro medio que garantice su difusión, con el fi n de recibir comentarios y sugerencias; Que, el Reglamento de la LMOR, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, establece que la función normativa es de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo. En la misma línea, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, señala como función del Consejo Directivo ejercer la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (ITUP) de competencia del Ositrán; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN de fecha 17 de noviembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Aporte por Regulación, con el objetivo de regular el ejercicio de las facultades del Ositrán, así como los procedimientos relacionados con el Aporte por Regulación (en adelante APR) a cargo de las Entidades Prestadoras que realizan actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público. Asimismo, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 005-2018-CD-OSITRAN y N° 027-2023-CD-OSITRAN se modi fi có el referido reglamento; Que, mediante Informe N° 0017-2023-GA-OSITRAN de fecha 11 de julio de 2023, la Gerencia de Administración recomienda se autorice la publicación para comentarios de la modi fi cación del Reglamento del Aporte por Regulación a efectos de incluir como Anexo VI el “Procedimiento para el bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias aplicadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transportes de Uso Público – Ositrán”; Que, mediante Memorando N° 00289-2023-GAJ- OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó sobre la legalidad del proyecto normativo, y señaló que dicho proyecto no requiere un Análisis de Calidad Regulatoria, al amparo de lo establecido en el numeral 18.6 del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0031-2023-CD-OSITRAN de fecha 20 de julio de 2023, se dispuso la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal institucional del Ositrán, de la propuesta normativa de modi fi cación del Reglamento del Aporte por Regulación del Ositrán aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2015-CD-OSITRAN y su exposición de motivos, otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias. La citada resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio de 2023; Que, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior se recibieron los comentarios y sugerencias de las siguientes entidades prestadoras: i) Concesionaria Vial del Sol S.A., ii) Ferrovías Central Andina S.A., iii) Concesionaria IIRSA Sur Tramo 3 S.A., iv) Concesionaria IIRSA Sur Tramo 2 S.A., v) Concesionaria Norte S.A., y vi) Concesionaria Vial del Perú S.A. Asimismo, de manera extemporánea se recibieron los comentarios de Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.; Que, luego de evaluar los comentarios y sugerencias recibidos, la Gerencia de Administración emitió el Informe N° 00021-2023-GA-OSITRAN de fecha 31 de agosto de 2023, mediante el cual se recomienda la aprobación de la propuesta de modi fi cación del Reglamento del Aporte por Regulación; adjuntando para tal efecto, la matriz de evaluación de comentarios; así como la propuesta normativa. Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe N° 00021-2023-GA-OSITRAN; Por lo expuesto; de conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán; aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 809-2023-CD-OSITRAN del 20 de setiembre de 2023; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Incorporar el artículo 21-A al Reglamento de Aporte por Regulación aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN y modi fi cado por Resoluciones de Consejo Directivo N° 005-2018-CD-OSITRAN y N° 027-2023-CD-OSITRAN, en los siguientes términos: “Artículo 21-A.- Del aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas Las entidades prestadoras podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria de acuerdo al procedimiento que se detalla en el Anexo V del presente reglamento.” Artículo 2°.- Incorporar el Anexo V “Procedimiento para el bene fi cio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las Deudas Tributarias aplicadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transportes de Uso Público-Ositrán”, al Reglamento de Aporte por Regulación aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN. Dicho procedimiento se incluye como Anexo y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución y del Anexo V del Reglamento de Aporte por Regulación en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, disponer la publicación de esta resolución, del Anexo V, su exposición de motivos, la matriz de comentarios y del Informe N° 0021-2023-GA-OSITRAN en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO Gerente GeneralGerencia General JAVIER CHOCANO PORTILLO Gerente de Asesoría JurídicaGerencia de Asesoría Jurídica THOU SU CHEN CHEN Gerente de Administración Gerencia de Administración