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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / seguros autorizado para emitir dicha garantía, por el saldo de la deuda tributaria determinada en el Informe Técnico Conjunto sobre la cali fi cación positiva. 8.1. Condiciones de la Garantía La garantía tendrá las siguientes características:a) Deberá ser emitida a favor del Ositrán por una entidad del sistema fi nanciero o de seguros autorizado para emitir dicha garantía, debiendo constar en ella, que, en caso de ejecución, la referida entidad debe emitir y entregar un cheque girado a la orden de OSITRAN. b) Será irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y sin bene fi cio de excusión. c) Debe otorgarse por el monto total del saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, (incluida las obligaciones tributarias así como los intereses moratorios). d) Indicará expresamente que se otorga para garantizar el pago del saldo de la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. e) Será ejecutable en la ciudad de Lima a solo requerimiento del Ositrán. f) Se deberá mantener vigente hasta un mes (1) posterior a la fecha señalada para el término del bene fi cio. g) El administrado podrá renovar o sustituir la carta fi anza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. h) La renovación o sustitución de la carta fi anza deberá efectuarse mientras esta se encuentra vigente. La garantía deberá presentarse al Ositrán dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles de noti fi cada la cali fi cación positiva a que se re fi ere el numeral 5.2.1 del presente procedimiento. 9. PERDIDA DEL BENEFICIO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO La entidad prestadora perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de dos cuotas consecutivas o alternadas establecidas en el cronograma de pagos. b) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el obligado no pague la deuda aplazada en la fecha de vencimiento y/o cuando no pague el íntegro de dos cuotas consecutivas o alternadas establecidas en el cronograma de pagos. c) Cuando el obligado interponga recursos administrativos o judiciales contra la resolución que determino la deuda tributaria sujeta al pago aplazado y/o fraccionado. d) Cuando no se haya renovado o sustituido antes de su vencimiento la carta fi anza otorgada en garantía, cumpliendo con los requisitos para el otorgamiento del bene fi cio, previsto en el numeral 8.1 del presente procedimiento. En caso de los supuestos previstos en los incisos a) y b), el pago extemporáneo de las cuotas que realice la entidad prestadora deberá incluir los intereses moratorios actualizados a la fecha de pago. La Jefatura de Contabilidad y la Jefatura de Tesorería del Ositrán realizarán la veri fi cación correspondiente y de ser el caso, requerir la subsanación a la entidad prestadora. La pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento será declarada por resolución de la Gerencia de Administración del Ositrán y tendrá como efecto el vencimiento de todos los plazos, siendo exigible el saldo pendiente de pago, procediéndose a la ejecución inmediata de la garantía otorgada. Contra las resoluciones de pérdida del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento, procede el recurso de reconsideración ante la Gerencia de Administración y de apelación ante la Gerencia General, para lo cual se aplicará los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 10. PAGOS ADELANTADOSLa entidad prestadora podrá realizar pagos adelantados de las cuotas de fraccionamiento, debiendo informar de ello al Ositrán a través de su mesa de partes o plataforma virtual habilitada, indicando la resolución de acogimiento del bene fi cio de fraccionamiento, la cuota por el que realizó el pago adelantado y adjuntando la respectiva constancia de depósito. Ositrán aceptará el pago adelantado de las cuotas, debiendo efectuarse un recálculo de los intereses conforme el artículo 36 del Código Tributario y estableciendo el número, el saldo de la deuda tributaria y el monto de las cuotas pendientes de pago que resulten como consecuencia de la imputación de los pagos adelantados. Para ello, la Jefatura de Contabilidad y la Jefatura de Tesorería del Ositrán emitirán un Informe Técnico Conjunto con el recálculo del saldo de la deuda tributaria incluido los intereses moratorios conforme el artículo 36 del Código Tributario, adjuntando el cronograma de fraccionamiento. La Gerencia de Administración del Ositrán comunicará mediante o fi cio el recálculo del saldo de la deuda tributaria incluido los intereses moratorios, adjuntando el nuevo cronograma de fraccionamiento. 11. RESPONSABILIDADES11.1 La Gerencia de Administración del Ositrán, es responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente procedimiento, a través las Jefaturas de Tesorería y de Contabilidad. 12. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAÚnica.- En lo no previsto en las presentes disposiciones, será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 13. ANEXOS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA LA RECAUDACION DEL APORTE POR REGULACIÓN A FAVOR DE OSITRAN Anexo 01: Formato de Solicitud de Bene fi cio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento. 1. ANEXO N° 01 FORMATO DE SOLICITUD DE BENEFICIO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO* (Aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº XXX de fecha de XXXX) FORMULARIO SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE RESOLUCIÓN DE MULTA, RESOLUCION DE DETERMINACION E INTERESES IMPUESTA POR OSITRAN I.- DATOS DE LA ENTIDAD PRESTADORA DENOMINACION O RAZON SOCIAL N° PARTIDA REGISTRAL RUC TELEFONO (fi jo/celular) CORREO ELECTRONICO CASILLA ELECTRONICA