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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / CUI PROYECTOCOSTO DE LA INVERSIÓNTOTAL, CONCURRENTETRANSFERENCIA A CONTRALORÍA 2023PREVISIÓN CC 2024PREVISIÓN CC 2025PREVISIÓN CC 2026 2572543 12,978,995.39 258,799.91 66,000.00 40,600.00 32,220.00 17,625.66 2572604 16,595,518.30 330,950.37 10,000.00 76,623.88 56,603.70 154,344.18 2572586 13,768,310.27 274,196.21 62,044.64 22,000.00 7,741.88 291.32 Total, control concurrente 863,946.49 138,044.64 139,223.88 96,565.58 172,261.16 Que mediante O fi cio N° 1608-2023-UNTRM-R/OPP, de fecha 01 de setiembre de 2023, la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el precitado Informe Técnico N° 053-2023-UNTRM-R/OPP-UP, solicitando emita informe legal al respecto; Que con Informe Legal N° 181-2023-UNTRM-R/ OAJ, de fecha 04 de septiembre de 2023, la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, informa a la Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, concluyendo que, por los argumentos antes expuestos, en relación a la autorización de transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a fi nanciar el control gubernamental, opina lo siguiente: Que, resultaría pertinente aprobar la autorización de la transferencia fi nanciera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Fuente de Financiamiento - Recursos Ordinarios a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 138, 044.64. Que, las transferencias fi nancieras de recursos se aprueban mediante resolución del titular del pliego, la misma que deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Que, que los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que con O fi cio N° 1616-2023-UNTRM-R/OPP, de fecha 04 de setiembre de 2023, la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite al señor Rector, la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para atender con la transferencia proporcional al PIM 2023 con cargo a las inversiones con CUI 2572543, 2572604 y 2572586, a favor del pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por el monto de S/ 138,044.64 (Ciento treinta y ocho mil cuarenta y cuatro con 64/100 soles); Que estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto Universitario y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Rectoral N° 022-2023-UNTRM/R y rati fi cado con Resolución de Consejo Universitario N° 012-2023-UNTRM/CU, le confi eren al Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; y contando con los vistos buenos de la Dirección General de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Unidad Ejecutora de Inversiones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera proporcional al Presupuesto Institucional Modi fi cado 2023 del pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Fuente de Financiamiento - Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 138, 044.64 (Ciento treinta y ocho mil cuarenta y cuatro con 64/100 soles), que corresponde al 2% del saldo de inversión a ejecutar, para el despliegue de los servicios de control gubernamental, con cargo a los proyectos de inversiones con CUI 2572543, 2572604 y 2572586. Artículo Segundo.- DISPONER la previsión presupuestal de transferencias para los años 2024, 2025 y 2026, a fi n de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y su modi fi catoria. Artículo Tercero.- Los recursos de las transferencias fi nancieras autorizadas por el Artículo Primero de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a los estamentos internos de la universidad e interesados, de forma y modo de Ley para conocimiento y fi nes. Regístrese y comuníquese.JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Rector ROGER ANGELES SÁNCHEZ Secretario General 2213698-1 Aprueban movilidad docente internacional y licencia por capacitación en España de docente de la Universidad Nacional de Frontera UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 500-2023-UNF/CO Sullana, 19 de septiembre de 2023VISTOS:Ofi cio Nº 03-2023-UNF-VPAC/FCET/CSN; Carta S/N, de fecha 02 de julio de 2023; Informe Nº 017-2023-INF-VPAC/FCET, de fecha 10 de agosto de 2023; O fi cio Nº 1272-2023-UNF-VPAC/FCET, de fecha 10 de agosto de 2023; Informe Nº 555-2023-UNF-OAJ, de fecha 13 de setiembre de 2023; Informe Nº 1379-2023-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 22 de agosto del 2023; Informe Nº 017-2023-UNF-VPAC/FCET de fecha 15 de setiembre de 2023; O fi cio Nº 1553-2023-UNF-VPAC/FCET de fecha 15 de setiembre de 2023; Informe Nº 299-2023-UNF-P-DGA/URH de fecha 15 de setiembre de 2023; O fi cio Nº 1065-2023-UNF-VPAC, de fecha 18 de setiembre del 2023; Informe Nº 592-2023-UNF-OAJ, de fecha 19 de setiembre de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.