Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / corresponde transferir a las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, a través de Memorando N° D-001066-2023- ATU/GG-OA la OA remite a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP el Informe N° D-001083-2023-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería, a fi n de solicitar su opinión favorable sobre la autorización de transferencia fi nanciera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, por la suma de S/ 168 201.13 (Ciento Sesenta y Ocho Mil Doscientos Uno y 13/100 Soles), correspondiente a la octava liquidación - 2023, en el marco del literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, con Informe N° D-000169-2023-ATU/GG-OPP- UP, el cual cuenta con la conformidad de la OPP de acuerdo al Memorando N° D-000546-2023-ATU/GG-OPP, la Unidad de Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal respecto a la transferencia fi nanciera propuesta por el monto indicado en el considerando precedente, correspondiente a la octava liquidación - 2023, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima, a fi n de garantizar el cumplimiento de los compromisos estipulados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE y, la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 168 201.13 (Ciento Sesenta y Ocho Mil Doscientos Uno y 13/100 Soles), correspondiente a la octava liquidación - 2023, a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas, conforme a lo establecido en el literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y al Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 203 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: ATU, Programa Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5000276: Gestión del Programa, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 168 201.13 (Ciento Sesenta y Ocho Mil Doscientos Uno y 13/100 Soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Presidente Ejecutivo ANEXO DETALLE DE LA OCTAVA LIQUIDACIÓN A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES N° MUNICIPALIDAD% TRANSFERENCIAIMPORTE A TRANSFERIR 1 ATE VITARTE 70.00% 1,732.50 2 CARABAYLLO 70.00% 346.50 3 CHORRILLOS 70.00% 1,732.50 4 COMAS 70.00% 161.00 5 INDEPENDENCIA 50.00% 1,237.50 6 JESUS MARIA 50.00% 2,722.50 7 LA MOLINA 70.00% 14,726.258 LA VICTORIA 70.00% 1,732.50 9 LOS OLIVOS 70.00% 3,811.50 10 MIRAFLORES 70.00% 24,601.50 11 PACHACAMAC 50.00% 1,485.00 12 PUEBLO LIBRE 50.00% 4,455.00 13 PUNTA HERMOSA 50.00% 1,794.38 14 SAN BORJA 50.00% 3,217.5015 SAN ISIDRO 50.00% 36,135.00 16SAN JUAN DE LURIGANCHO70.00% 1,212.75 17SAN JUAN DE MIRAFLORES70.00% 2,252.25 18 SAN LUIS 50.00% 2,475.00 19SAN MARTIN DE PORRES70.00% 3,465.00 20 SAN MIGUEL 50.00% 3,712.50 21 SANTA ANITA 50.00% 123.75 22SANTA MARIA DE HUACHIPA30.00% 74.25 23 SANTIAGO DE SURCO 70.00% 54,747.00 24 SURQUILLO 50.00% 247.50 TOTAL 168,201.13 2219534-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban actualización de los formatos de estatuto para la constitución de la Sociedad Anónima (S.A.), la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 160-2023-SUNARP/SN Lima, 26 de setiembre del 2023