NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / ANEXO V PROCEDIMIENTO PARA EL BENEFICIO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS APLICADAS POR EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES DE USO PÚBLICO-OSITRAN 1. OBJETIVORegular el procedimiento para la cali fi cación y otorgamiento de los bene fi cios de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, derivadas del Aporte por Regulación, pendiente de pago por parte de los contribuyentes, a favor de Organismo Supervisor de la inversión en Infraestructura de Transporte de uso público – OSITRAN, en aplicación del marco normativo previsto en el Reglamento de Aporte por Regulación y el Código Tributario. 2. ALCANCE2.1 DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO La deuda tributaria es aquélla constituida por el Aporte por Regulación, las multas y los intereses moratorios. Podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, de acuerdo con la presente norma, la deuda tributaria determinada a través de una resolución emitida por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, están constituidas por: a) Las Resoluciones de Determinación. b) Las Resoluciones de Multas. 2.2 DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO No podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, aquella deuda tributaria que haya sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior. No podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, aquella deuda tributaria que sea objeto de reclamación o impugnación administrativa o demanda judicial, salvo que presente el desistimiento señalado en el numeral 4.3. 3. PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO 3.1 La deuda tributaria podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos máximos siguientes: a. Hasta 36 meses en caso de fraccionamiento. b. Hasta 3 meses en caso de aplazamiento. En caso de solicitar aplazamiento y fraccionamiento de manera conjunta, se aplicarán los plazos máximos indicados en los literales a y b. 4. SOLICITUD 4.1 Forma de presentación de la solicitud La entidad prestadora deberá presentar su solicitud de conformidad con el presente procedimiento y mediante el Anexo Nº 1 “Formulario - Solicitud de Bene fi cio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias determinadas por Resoluciones de Determinación y Multa. 4.2 Información mínima que deberá contener la solicitud: a) Número de registro único de contribuyente – RUC; b) Denominación o razón social de la entidad prestadora;c) Dirección o domicilio fi scal, teléfono, correo electrónico y casilla electrónica; d) Nombres, apellidos y numero de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería del representante legal de la entidad prestadora; e) Número de la partida registral de inscripción de la entidad prestadora; f) Identi fi cación de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando lo siguiente: - El periodo tributario; - El número de la resolución; g) Plazo por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento; 4.3 Documentación adjunta a la solicitud- Certi fi cado de vigencia de Poder del representante legal de la entidad prestadora, con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario contados desde la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. - Según corresponda deberá adjuntarse una copia certi fi cada del desistimiento presentado, en caso que la deuda tributaria por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento sea materia de reclamación o apelación en trámite. - Según corresponda deberá adjuntarse una copia certi fi cada del desistimiento presentado en sede judicial de la pretensión interpuesta en el proceso contencioso administrativo o la que corresponda en contra de la decisión administrativa de Ositrán en relación con la deuda materia de acogimiento. 4.4 Lugar de presentaciónLa solicitud, así como la documentación a que se refi ere los numerales anteriores, podrán ser presentadas en la mesa de partes virtual o en la mesa de partes presencial del Ositrán, cito en Calle Los Negocios 182, Distrito Surquillo, o mediante la plataforma virtual que de ser el caso el Ositrán habilite. 5. OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO 5.1 Cali fi cación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento La Gerencia de Administración del OSITRAN veri fi ca el cumplimiento de los requisitos descritos en el numeral 4 del presente procedimiento, a través de la emisión de un Informe Técnico Conjunto emitido por la Jefatura de Contabilidad y la Jefatura de Tesorería del Ositrán, en el plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento de la entidad prestadora. En el supuesto que la solicitud no reúna todos los requisitos establecidos en el numeral 4 del presente procedimiento, se le noti fi cará a la entidad prestadora a fi n de que subsane en el plazo de cinco (5) días hábiles como máximo. La Jefatura de Contabilidad y la Jefatura de Tesorería del Ositrán realizarán la evaluación conjunta de la información presentada por la entidad prestadora, emitiendo el respectivo Informe Técnico Conjunto sobre el resultado de la etapa de subsanación. Si la entidad prestadora no subsana lo acotado por el Ositrán, la Jefatura de Contabilidad y la Jefatura de Tesorería del Ositrán, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo de subsanación, emitirán un Informe Técnico Conjunto que contenga una cali fi cación negativa de la solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento de la entidad prestadora, entendiéndose como denegada, debiendo noti fi carse a la entidad prestadora, dándose por concluido el procedimiento. En el supuesto de que la solicitud reúna todos los requisitos señalados en el numeral 4 del presente