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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / DOMICILIO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO REPRESENTANTE LEGAL (Apellidos y nombres) DNI o Carnet de Extranjería II.- DATOS DE LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN O MULTA N° PERIODO TRIBUTARIO IMPORTE III.- PROPUESTA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO FRACCIONAMIENTO Propuesta de Cuotas: APLAZAMIENTO Propuesta de Plazo: Cualquier otra información relevante: IV.- DOCUMENTOS A ADJUNTAR Marque SI o NO Certi fi cado de Vigencia de Poder del representante legal de la entidad prestadora, con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario contados desde la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. Según corresponda deberá adjuntarse una copia certi fi cada del desistimiento presentado ante la instancia correspondiente, en caso de que la deuda tributaria por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento haya sido materia de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativo o la que corresponda en contra la decisión administrativa de Ositrán. ________________________________________ FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD PRESTADORA * El presente documento tiene calidad de Declaración Jurada para todos los efectos legales que correspondan conforme a la presunción de veracidad previstos en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Firmado por THOU SU CHEN CHEN Gerente de AdministraciónGerencia de Administración Visado por CESAR TERRONES SANCHEZ Jefe de Contabilidad (e)Jefatura de Contabilidad Visado por ERIKA MATUTE GONZALES Abogada de la Gerencia de AdministraciónGerencia de Administración Visado por EDUARDO IVAN MARCELO TORREJefe de Tesorería (e)Jefatura de Tesorería Visado por VANESSA HUERTA OLIVAS Especialista en seguimiento y monitoreo en temas administrativoGerencia de Administración 2219233-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 212-2023-ATU/PE Lima, 27 de setiembre de 2023VISTOS: El Informe N° D-001875-2023-ATU/DFS-SF de la Subdirección de Fiscalización; el Memorando N° D-002226-2023-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-001083-2023-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; el Memorando N° D-001066-2023-ATU/GG-OA de la O fi cina de Administración; el Informe N° D-000169-2023-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto; el Memorando N° D-000546-2023-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N° D-000426-2023-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que es una transferencia fi nanciera autorizada entre entidades públicas para el presente año fi scal, las que realice la ATU a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, conforme se establece en el numeral 16.2 del artículo 16 de la referida ley, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que hagas sus veces en la entidad; asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, adicionalmente, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, puntualiza que, para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes y, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital; Que, mediante Memorando N° D-002226-2023-ATU/ DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción remite a la Ofi cina de Administración - OA el Informe N° D-001875- 2023-ATU/DFS-SF, elaborado por la Subdirección de Fiscalización, en el que se determina el monto que