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43 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito-SINARETT, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo con el Informe Nº 0123-2024- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237-Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES BIRMINGHAM SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (I.T.V BIRMINGHAM S.A.C.), en el local ubicado en: Av. La Marina N° 2355, Interior S/N distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de junio de 2024Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de junio de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de junio de 2026Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de junio de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de junio de 2028 En caso de que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento, referida a la caducidad de la autorización.Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Calle Miguel Dasso N° 160, interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico: andreget4@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2274627-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establece las tarifas tope para las prestaciones de reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00095-2024-CD/OSIPTEL Lima, 26 de marzo de 2024 EXPEDIENTE : N° 00001-2022-CD-DPRC/TT MATERIA :Procedimiento de Revisión y/o Fijación de Tarifas Tope para las prestaciones de Reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso / Publicación para comentarios VISTOS: El Informe Nº 00045-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el proyecto de resolución presentados por la Gerencia General; que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establece las tarifas tope para las prestaciones de reconexión del servicio y aquellas que se derivan de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3, literal b), de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332–, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que