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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 105

105 Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / PROYECTO 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias, tal como es el caso de EMAPA-Y S.R.LTDA. Así, el estudio tarifario considera las disposiciones señalados en el Anexo N° 2 del RGT. Además, el mencionado estudio tarifario contiene de manera complementaria los aspectos contemplados en el Anexo IX del Reglamento Nuevo, referido a: diagnósticos, demanda de los servicios de saneamiento, análisis de largo plazo, análisis de mediano plazo, diseño de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, entre otros; así como, los criterios y aspectos señalados en los anexos. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPA-Y S.R.LTDA. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la información remitida por la empresa prestadora. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 2 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass3, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4 (TUO del Reglamento), en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico- fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley del Servicio Universal y el artículo 183 del TUO del Reglamento, la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EMAPA-Y S.R.LTDA. contempla a partir del primer año regulatorio el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPA-Y S.R.LTDA. , favorece, por un lado, al prestador de servicios de saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de saneamiento debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de saneamiento re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Publicada el 27 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA. ANEXO Nº 1 FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPA-Y S.R.LTDA. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 A. FÓRMULA TARIFARIA BASE Por el servicio de agua potable Por el servicio de saneamiento T1 = T0 (1 + 0,080) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0,080) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,100) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,100) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,100) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,100) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del primer, segundo y cuarto año regulatorio de 8%, 10,0% y 10,0% respectivamente, en los servicios de agua potable y saneamiento, permitirán fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados y iii) costos de inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), implementación de gestión del riesgo de desastres (GRD) y la implementación del plan de control de calidad (PCC). Los mencionados incrementos tarifarios del segundo y cuarto año regulatorio se aplicarán de manera automática en el ciclo de facturación posterior al inicio del segundo y cuarto año regulatorio, respectivamente. En el primer año del periodo regulatorio 2025-2029 se realizará un reordenamiento de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el Subcapítulo V.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario, lo cual representará un incremento en la tarifa media de 0,2% en el primer año regulatorio en los ingresos de EMAPA-Y S.R.LTDA. El mencionado estudio tarifario, puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones ANEXO Nº 2 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EMAPA-Y S.R.LTDA. DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructuras tarifarias Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, EMAPA-Y S.R.LTDA. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 1,1 1 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2.