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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDADMONTO MULTA (% UIT)MEDIDA CORRECTIVABASE LEGAL ESPECIFICA O-054Por presentar el informe trimestral con retraso no mayor a nueve meses del plazo de presentación.GRAVE 1 U.I.T.Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE O-055Por no cumplir con presentar el informe trimestral.MUY GRAVE 3 U.I.T. Clausura hasta que regularice la conducta infractoraLey N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE O-056Por presentar el informe trimestral después de haber transcurrido más de nueve meses del plazo de presentación.MUY GRAVE2 U.I.T. Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE O-057Por no cumplir con las normas de rotulado de envases de alcohol metílico.GRAVE 1 U.I.T.Clausura hasta que regularice la conducta infractoraLey N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE O-058Por realizar transporte interprovincial del alcohol metílico sin contar con la documentación correspondiente.GRAVE 1 U.I.T.Decomiso y/o Clausura hasta que regularice la conducta infractoraLey N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE O-059Por realizar transacciones comerciales de alcohol metílico con personas naturales o jurídicas que no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico.GRAVE 1 U.I.T.Clausura por cinco (05) díasLey N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE/ O-060Por comercializar en forma minorista alcohol metílico directamente al público en envases y/o cantidades mayores a las establecidas.GRAVE 1 U.I.T.Clausura hasta que regularice la conducta infractoraLey N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE O-061Por realizar actividades con alcohol metílico sin contar con los registros especiales debidamente autorizados.MUY GRAVE2 U.I.T.Clausura hasta que regularice la conducta infractoraLey N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE O-062Por no contar con la autorización para el ingreso o salida del país de alcohol metílico, o ingresar o sacar del país alcohol metílico excediendo la cantidad autorizada, a excepción si la cantidad no sobrepasa el margen de tolerancia.MUY GRAVE 2 U.I.T.DecomisoLey N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE 2275273-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – COMUDENNA ORDENANZA Nº 697-MSS Santiago de Surco, 21 marzo del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 05-2024-CASDPV-CAJ- MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 357-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 135-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 546-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 115-2024-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 79-2024-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, el Memorándum Nº 106-2024-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, sobre la Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 4º establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; en concordancia con el numeral 17 del Artículo 2º, que establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación; Que, el primer párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, los numerales 2.1 y 2.4 del Artículo 84º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: Plani fi car y concertar el desarrollo social