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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; y organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños y adolescentes; Que, según el numeral 6.4 del Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el Artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta en función de la edad y madurez del niño; asimismo el Artículo 13º señala que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño; Que, el Artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pací fi camente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, según el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP, la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, es el instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orienta la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno al desarrollo de intervenciones articuladas, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008- 2021-MIMP señala que la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 003-2023-MIMP, en cuyos numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º señalan: “7.1 La municipalidad impulsa la conformación del Comité Multisectorial por los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes “COMUDENNA”, con las distintas organizaciones e instituciones, públicas y privadas, que interactúan en el ámbito local, como medio de articulación y funcionamiento del sistema de protección local para la atención integral de niñas, niños y adolescentes y, que en el desarrollo de sus acciones inciden en el cumplimiento de la política nacional vinculada a la atención integral de la niñez y la adolescencia y la prevención de la desprotección familiar en su comunidad y otras situaciones de vulneración de derechos”. “7.2 Dicho espacio contribuye a la gestión municipal orientada al bienestar de las niñas, niños y adolescentes y se desarrolla en el marco de una agenda local común especial y especi fi ca dedicada a la problemática de la niñez y la adolescencia; vinculándose al plan de desarrollo concertado; se formaliza mediante Ordenanza Municipal, es liderada por el Alcalde e involucra a la DEMUNA en su gestión.”; Que, la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA mediante Informe Nº 5-2024-SGBS-GDS-MSS de fecha 05.01.2024, propone la Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – COMUDENNA; Que, la Gerencia de Tecnologías de la Información con Memorándum Nº 106-2024-GTI-MSS de fecha 07.02.2024, informa que ha procedido con la publicación del proyecto de Ordenanza en la Página Web de la Corporación, asimismo indica que habiendo cumplido con el tiempo establecido (30 días) por lo que, se ha cumplido con la pre publicación de la norma; Que, la Gerencia de Desarrollo Social, mediante Memorándum Nº 115-2024-GDS-MSS de fecha 09.02.2024, remite el Informe Nº 79-2024-SGBS-GDS-MSS de fecha 09.02.2024 de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA , el cual emite opinión favorable al proyecto del Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – COMUDENNA, ya que constituye un espacio que promueve el trabajo articulado del Gobierno Municipal y el distrito de Santiago de Surco, para la plena vigencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, creando un espacio de coordinación y Gestión Interinstitucional, que promueva la implementación de las Políticas Públicas existentes, en materia de niñez y adolescencia a nivel local; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 546-2024-GPP-MSS de fecha 15.02.2024, emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza que aprueba la Constitución del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENNA, al haberse tenido en cuenta la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, y encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional 2019-2026 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el Informe Nº 135-2024-GAJ-MSS de fecha 20.02.2024, teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normativa vigente sobre la materia, señala que la propuesta normativa submateria, tiene como objeto, constituir un espacio de coordinación y gestión interinstitucional, que promueva la articulación y funcionamiento del sistema de protección local, para la atención integral de niños, niñas y adolescentes del distrito, previniendo la desprotección familiar y otras situaciones de vulneración de sus derechos. En tal sentido concluye opinando por considerar viable legalmente la aprobación de la Ordenanza, en los términos que se señalan, debiendo elevarse con los antecedentes al Concejo Municipal, para su aprobación en atención a las facultades contenidas en artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 357-2024-GM-MSS de fecha 26.02.2024, teniendo en cuenta el precitado informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para su aprobación de conformidad con sus facultades; Estando las consideraciones expuestas en el Dictamen Nº 05-2024-CASDPV-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, y, a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidas en el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Consejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - COMUDENNA Artículo 1.- CREAR el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – en adelante COMUDENNA, como espacio de coordinación y gestión interinstitucional que promueva la implementación de las políticas públicas existentes en materia de niñez y adolescencia a nivel local. El COMUDENNA, es presidido por el alcalde y está conformado por representantes de las instituciones públicas, privadas y organizaciones de niñas, niños y adolescentes del Distrito. Artículo 2.- DECLARAR de interés social para la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco la creación e instalación del COMUDENNA.