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102 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / SE APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA FORMULACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA AÑO 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE USQUIL Artículo Primero.- Aprobar, conforme a los fundamentos expuestos, la formulación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA año 2023 de la Municipalidad Distrital de Usquil, mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Derogar cualquier Ordenanza Municipal y demás disposiciones que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- Encargar al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Usquil y demás órganos y unidades orgánicas de la entidad, se realicen las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de la presente ordenanza municipal.Artículo Cuarto.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Encárguese a la Secretaría General, la publicación del Texto aprobatorio de la presente Ordenanza Municipal conforme a Ley; y al áreaex de Informática y Página Web, la publicación del integro de la misma en portal institucional de la Municipalidad Distrital e Usquil y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en la Municipalidad Distrital de Usquil, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. GUILLERMO M. GUZMÁN OBANDO Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2275229-1 PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferido s al fondo de inversiones y reservas correspondientes, y los costos máximo s de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los ser vicios colaterales de los servicios de saneamiento, que serían aplicables por EMAPA-Y S.R.L TDA. durante el periodo regulatorio 2025-2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00013-2024-SUNASS-CD EXP.: 004-2024-SUNASS-DRT-FT Lima, 27 de marzo de 2024VISTOS:El Memorando Nº 00175-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el periodo regulatorio 2025-2029 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, que serán aplicados p or E MAPA-Y S.R.LTDA. 1 (en adelante, EMAPA-Y ), y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora. CONSIDERANDO:Q ue, de conformidad con la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 2 y su Reglamento3, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 00004-2024-SUNASS-DRT4 se inició de o fi cio el procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento de EMAPA-Y , aplicables para el siguiente período regulatorio de la referida empresa prestadora. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 5 (en adelante, Reglamento Nuevo ), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo . Que, asimismo, dicha norma dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no estén en el supuesto antes señalado, rige, por única vez, el Reglamento General de Tarifas 6 (en adelante, RGT ), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2013-SUNASS-CD se aprobaron las metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria de EMAPA-Y para el período regulatorio 2013-2018. Que, por tanto, el último periodo regulado de EMAPA-Y fue del año 2013 al 2018, por lo que, en cumplimiento de la segunda disposición complementaria transitoria del RGT Nuevo , corresponde aplicar, por única vez, las disposiciones del RGT para regular el siguiente período regulatorio. Que, conforme a los artículos 25 y 26 del RGT , corresponde al Consejo Directivo en la etapa de difusión