TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 16 días del mes de noviembre de 2023. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2236972-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Breña ORDENANZA MUNICIPAL Nº 599-2024-MDB Breña, 15 de marzo de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTOEl Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 0057-2024-UP-OPP/MDB de la Unidad de Presupuesto, el Memorándum Nº 0101-2024-OPP/MDB de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 274-2024-OAJEI/MDB de la O fi cina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorándum Nº 261-2024-MDB/GM de Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 02- 2024-CEPP/MDB de la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Plani fi cación del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 595-2023- MDB, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” en fecha 29 de noviembre de 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña; Que, el primer párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades “(…) son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;Que, los Artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción y que, corresponde coordinar y concertar el Presupuesto Participativo Distrital; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las “(…) municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos”; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne el proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, la Ley Nº 29298, con la que se modi fi can los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y o fi cialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, precisa además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, en las correspondientes leyes orgánicas y demás normativa emitida para dichos fi nes; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos. Asimismo; el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del presupuesto en los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 28056, el cual debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2º, se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de gobierno local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, con el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se modi fi ca el Artículo 6º del Reglamento indicado en líneas precedentes, referido al fi nanciamiento del Presupuesto Participativo. Así también, con el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modi fi can los Artículos, 3º, 4º, y 5º del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que versan sobre la delimitación de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, la Unidad de Presupuesto mediante Informe Nº 0057-2024-UP-OPP/MDB, de fecha 22 de febrero de 2024, concluye por la procedencia de la aprobación de la propuesta de ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE BREÑA; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 0101-2024-OPP/MDB, de fecha 22 de febrero de 2024, comunica a la O fi cina de