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96 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / Artículo 3.- ESTABLECER como funciones del COMUDENNA, las siguientes: 3.1. Realizar el análisis de la problemática de la niñez y adolescencia del distrito. 3.2. Plani fi car acciones a favor de las niñas, niños y adolescentes del distrito en el marco de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescencia al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº008-2021-MIMP. 3.3. Hacer seguimiento a la implementación de las acciones y servicios locales de protección de atención a los niños, niñas y adolescentes. 3.4. Impulsar la participación de las niñas, niños y adolescentes en los procesos de diseño, implementación y evaluación de las políticas, lineamientos, estrategias locales para la atención de las niñas, niños y adolescentes. 3.5. Impulsar la implementación de los sistemas de información sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes del distrito. Artículo 4.- El COMUDENNA, está integrado por los siguientes representantes: 4.1. El alcalde, quien la preside. 4.2. El o la responsable de la DEMUNA, quien actúa como secretaría técnica. 4.3. El o la representante del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes. 4.4. El o la responsable de las Comisarías cuya jurisdicción pertenece el distrito. 4.5. Un o una representante de las Organizaciones Comunales existentes. 4.6. Un o una representante de las organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito que realizan trabajo a favor de las niñas, niños y adolescentes del distrito. 4.7. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 4.8. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 4.9. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 4.10. Un o una representante del Centro Emergencia Mujer 4.11. Dos representantes de los centros educativos de cada nivel educativo que funcionan en el distrito. 4.12. Un o una representante de los programas o servicios relacionados a niñez y adolescencias existentes en el distrito. El COMUDENNA puede invitar, a organismos de la cooperación internacional, cuando requieran apoyo que contribuya al objeto del COMUDENNA. Las instituciones integrantes del Comité nombran además del o la representante titular a su representante alterna o alterno. Artículo 5.- ENCARGAR al Defensor/Responsable de la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA para que actúe como Secretaría Técnica del COMUDENNA. Artículo 6.- DISPONER que el COMUDENNA se instale en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza. Artículo 7.- DISPONER la formulación del Reglamento Interno del COMUDENNA. En un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión de instalación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.Tercera.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), conforme a la Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/DGTAIPD que aprueba el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2274900-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican la Ordenanza N° 016-2023/MPC y declaran actividades no permitidas en la Zona Industrial Ciudad Satélite de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2024/MPC Callao, 25 de marzo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen Nº 009-2024-MPC-SR-COPODUN de fecha 14 de marzo de 2024 de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura; el O fi cio Nº 185-2024- MPC/SGCM-OACMA de fecha 12 de marzo de 2024, emitido por la O fi cina de Apoyo al Concejo Municipal y Alcaldía; el Memorándum Nº 472-2024-MPC/GM de fecha 08 de marzo de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 111-2024-MPC/OGAJ de fecha 08 de marzo de 2024, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 523-2024/MPC-GDU de fecha 04 de marzo de 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; los Informes Nº 190-2024/MPC-GDU-SGPUC de fecha 04 de marzo de 2024, Nº 163-2024/MPC-GDU- SGPUC de fecha 22 de febrero de 2024 y el Memorando Nº 094-2024/MPC-GDU-SGPUC de fecha 28 de febrero de 2024, emitidos por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando Nº 202-2024-MPC/ SGCM de fecha 26 de febrero de 2024, emitido por la Secretaría General del Concejo Municipal; el Memorando Nº 113-2024-MPC/GDU-SGOPR de fecha 29 de febrero de 2024, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas; el Memorando Nº 063-2024-MPC-ODSSCPMA/GG de fecha 27 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia General del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente; Informe Nº 015-2024-MPC/ODSSCPMA-SGCA de fecha 26 de febrero de 2024, emitido por la Subgerencia de Control Ambiental; el Expediente Nº 2024-01-28831 de fecha 19 de febrero de 2024, remitido por la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y,