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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / ORDENANZA QUE INCORPORA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA, REFERIDOS A LA COMERCIALIZACIÓN DEL ALCOHOL METÍLICO, EN EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto incorporar códigos de infracción administrativa en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza N°589-MSB, referidos a la comercialización del alcohol metílico, en virtud de la Ley N°28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico, así como, el Reglamento de las Leyes N°27645 y N°28317, aprobado por el Decreto Supremo N°014-2010-PRODUCE. Artículo 2.- Incorporación de la Sublínea en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Incorporar la Sublínea “ALCOHOL METÍLICO” a la Línea de Acción “SALUBRIDAD (Código O)” del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo 3.- Incorporación de códigos de infracción administrativa en la Sublínea de “ALCOHOL METÍLICO” de la Línea de Acción SALUBRIDAD (Código O) del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Incorporar los códigos de infracción administrativa O-048, O-049, O-050, O-051, O-052, O-053, O-054, O-055, O-056, O-057, O-058, O-059, O-060, O-061 y O-062 a la Sublínea de acción “ALCOHOL METÍLICO” de la Línea de Acción “SALUBRIDAD” del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja, tal como se detalla en el Anexo I, parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Circunstancias que incrementan las sanciones Las personas naturales y jurídicas que hayan sido sancionadas con resolución fi rme en aplicación de la Ley N°28317 y su reglamento, a través de la imposición de una multa; e incurran en la misma infracción administrativa en un período de dos años, serán sancionadas de acuerdo con la siguiente escala:a. Por primera vezCon el incremento del 50% adicional a la multa establecida. b. Por segunda vezCon el incremento del 75% adicional a la multa establecida. c. Por tercera vez o másSe incrementará sucesivamente en 100% adicional a la multa establecida. Segunda.- Decomiso del alcohol metílico La Gerencia de Fiscalización, o el que haga sus veces, a través de sus fi scalizadores municipales, procede a decomisar e inmovilizar el alcohol metílico y los productos elaborados ilícitamente para consumo humano, dando cuenta en forma inmediata al Ministerio Público. Tercera.- Organismos de apoyo La Gerencia de Fiscalización podrá coordinar con el Gobierno Regional Metropolitano de Lima, la Sugerencia de Atención Integral de la Salud de la Municipalidad Distrital de San Borja; y, en caso de requerirlo, también puede solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, para que, en forma conjunta puedan realizar adecuadamente las inspecciones municipales. Cuarta.- Difusión y coordinación La Gerencia de Fiscalización deberá elaborar un programa de difusión de la presente ordenanza y capacitación al personal municipal involucrado del proceso de fi scalización. Dicho programa podrá ser coordinado con el Ministerio de la Producción, el Gobierno Regional Metropolitano de Lima, la Subgerencia de Atención Integral de la Salud de la Municipalidad Distrital de San Borja y las organizaciones representativas del sector privado, con la fi nalidad de promover su activa participación. Quinta.- Publicación Encárguese a la O fi cina General de Secretaría del Concejo Municipal la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional y en el portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde ANEXO I SALUBRIDAD (Código O) ALCOHOL METÍLICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDADMONTO MULTA (% UIT)MEDIDA CORRECTIVABASE LEGAL ESPECIFICA O-048Por no cumplir con la obligación de solicitar la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico.LEVE 50% de la U.I.T.Clausura hasta que regularice la conducta infractora y/o DecomisoLey N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE O-049Por no haber actualizado los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico.GRAVE 1 U.I.T.Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE O-050Por realizar actividades con alcohol metílico sin estar inscrito en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico.MUY GRAVE 2 U.I.T.Clausura hasta que regularice la conducta infractoraLey N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE O-051Por consignar información inexacta, incorrecta o incompleta en los registros especiales.LEVE 50% de la U.I.T.Clausura hasta que regularice la conducta infractoraLey N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE O-052Por presentar el informe trimestral hasta con tres meses de retraso.LEVE 50% de la U.I.T.Ley N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE O-053Por presentar los informes trimestrales conteniendo datos inexactos, incorrectos o incompletos.GRAVE 1 U.I.T.Clausura hasta que regularice la conducta infractoraLey N° 28317/D.S. Nº 014-2010-PRODUCE