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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / Asesoría Jurídica e Integridad que hace suyo el Informe Nº 0057-2024-UP-OPP/MDB de fecha 22 de febrero de 2024 presentado por la Unidad de Presupuesto, y a la vez requiere se sirva emitir opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 274-2024-OAJEI/MDB, de fecha 28 de febrero de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica e Integridad, opina por la procedencia y viabilidad legal de aprobar la Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Breña; Que, mediante Memorando Nº 261-2024-MDB/GM, de fecha 28 de febrero de 2024, Gerencia Municipal remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Secretaría General en mérito al literal n), del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 595-2023-MDB, de fecha 20 de noviembre del 2023; Que, la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Plani fi cación del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña, mediante Dictamen Nº 02-2024-CEPP/MDB, de fecha 05 de marzo de 2024, acuerda por unanimidad elevar al Concejo Municipal el proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE BREÑA, a fi n de someter a votación el mismo; En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9°, 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- APRUÉBESE el REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE BREÑA. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE a las unidades de organización que conforman el Equipo Técnico el desarrollo de medidas que permitan la aplicación del REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE BREÑA. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a las unidades de organización velar por la permanente aplicación y cumplimiento del REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE BREÑA. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la GERENCIA MUNICIPAL con el asesoramiento de la OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO la responsabilidad de velar por la permanente actualización del REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE BREÑA. Artículo Quinto.- DERÓGUESE Y/O DÉJESE sin efecto toda disposición y acto administrativo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.– ENCÁRGUESE a la UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ Alcalde 2273696-1 Ordenanza que aprueba Acciones Municipales de Promoción del Desarrollo Infantil Temprano en el distrito de Breña ORDENANZA MUNICIPAL N° 600-2024-MDB Breña, 15 de marzo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTOEl Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº407-2023-SGPDS-GSS-MDB de la Subgerencia de Promoción del Desarrollo Social, el Informe N°383-2023-SGJECD-GDS-MDB de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes, el Informe N°125-2023-GDS/MDB de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N°940-2023-OAJEI-MDB de la O fi cina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorando N°1539-2023-MDB/GM de Gerencia Municipal, el Dictamen 01-2024-CESCDR/MDB de la Comisión Ordinaria de Educación, Salud, Cultura, Deportes y Recreación del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N°30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal N°595-2023- MDB, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” en fecha 29 de noviembre de 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnica referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 39° que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, de acuerdo con el numeral 2.5 del Artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función exclusiva de las municipalidades distritales, el contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo; Que, a través del Decreto Supremo N°010-2016- MIDIS, se aprueba los Lineamientos “Primero la Infancia”, que prioriza siete (7) resultados, como son 1. Nacimiento Saludable, 2. Apego Seguro, 3. Adecuado Estado Nutricional, 4. Comunicación Verbal Efectiva, 5. Camina Solo, 6. Regulación de Emociones y Comportamientos, 7. Función Simbólica, que de fi ne el paquete integrado de servicios priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años 11 meses y 29 días; Que, el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N°163- 2019-MIDIS, que aprueba la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, precisa que los lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, aprobados con Decreto Supremo N°010-2016-MIDIS, mantienen su vigencia, y no serán actualizados como Políticas Nacionales;