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91 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N°003-2019-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños, desde la gestación hasta los 5 años 11 meses y 29 días, a través de la gestión articulada, de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades; Que, mediante Resolución Ministerial N°085-2021- MIDIS, se aprobó la Directiva N°004-2021-MIDIS, Directiva para la implementación de la Estrategia Gestión Territorial “Primero la Infancia” a nivel regional y local, las disposiciones contenidas en la misma, son de alcance nacional para todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, implementación fi nanciamiento, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” (EGTPI); Que, mediante Decreto Supremo N°008-2022-MIDIS, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, cuyo objetivo prioritario consiste en mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; Que, estando a lo expuesto y contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Desarrollo Social, y las Subgerencias a su cargo: Subgerencia de Promoción del Desarrollo Social y la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, con la opinión legal procedente de la O fi cina de Asesoría Jurídica e Integridad y con la conformidad de la Gerencia Municipal, la Comisión Ordinaria de Educación, Salud, Cultura, Deportes y Recreación del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña, mediante Dictamen N°01- 2024-CESCDR/MDB, de fecha 12 de febrero de 2024, acuerda por UNANIMIDAD elevar al Concejo Municipal el proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA ACCIONES MUNICIPALES DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN EL DISTRITO DE BREÑA, a fi n de someter a votación el mismo; En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9°, 39° y 40° de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA ACCIONES MUNICIPALES DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN EL DISTRITO DE BREÑA. Artículo Primero.- DECLARAR como prioridad en la Política Pública Local el Desarrollo Infantil Temprano en el Distrito de Breña, que prioriza siete (7) indicadores, como son 1. Nacimiento Saludable, 2. Apego Seguro, 3. Adecuado Estado Nutricional, 4. Comunicación Verbal Efectiva, 5. Camina Solo, 6. Regulación de Emociones y Comportamientos, 7. Función Simbólica, que de fi ne el paquete integrado de servicios priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años 11 meses y 29 días. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, proponer la conformación del Equipo Técnico encargado de implementar las acciones para el Desarrollo Infantil Temprano en el distrito de Breña, el mismo que se aprobará con Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, la elaboración, aprobación y conducción del Plan de Acción sobre el Desarrollo Infantil Temprano, con los siete (7) indicadores priorizados en los lineamientos “Primero la Infancia”, el mismo que contará con la opinión previa favorable del Equipo Técnico para su aprobación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dice las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza.Artículo Sexto.- ENCARGAR a la UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ Alcalde 2273702-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Convocan a Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) para el periodo 2024-2026 DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2024-MDP/A Pachacámac, 27 de marzo de 2024 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC VISTOS: el Informe N°023-2024-GDHyPV/MDP emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, el Informe N°116-2024-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y los memorandos Nº409 y 456-2024-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, en concordancia con el artículo 17 de la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, que dispone que el gobierno local está obligado a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo presupuestario y en la gestión pública, es así que el artículo 102 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), de fi ne el Consejo de Coordinación y Concertación Distrital (CCLD), es, en efecto, un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, y está compuesto por el alcalde, quien lo preside, por los regidores, por los representantes de las organizaciones sociales de base , comunidades campesinas sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales, y cualquier otras forma de organización de nivel distrital, en calidad de representantes de la sociedad civil, elegidos, democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años; Que, en aplicación del numeral 14 del artículo 9 de la LOM, es atribución del concejo municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal, por ello, se promulga la ordenanza municipal N°277-2021-MDP/C que aprueba el reglamento del CCLD de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en cuyo artículo 17 señala que el alcalde, por decreto, convoca a elecciones de los representantes de la organizaciones de la sociedad civil ante el CCLD, con una anticipación no menor de 45 días, plazo que según informe de vistos emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, ha vencido, por otra parte, los representantes todavía con mandato vigente, culminan el mismo, el 28 de marzo de 2024, no obstante, de igual manera, se detecta que a la fecha el 10% de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, debidamente inscritas en los libros municipales, no ha convocado a elecciones en sus bases, por lo que urge contemplar dicho dato que arroja la realidad dado que subsiste la necesidad de convocar a elecciones de