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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (04/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / Jurídica concluye que resulta legalmente viable la designación indicada anteriormente; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora MARIANA MARIELA CISNEROS MÉNDEZ en el cargo de Asesora II de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la señora MARIANA MARIELA CISNEROS MÉNDEZ y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARYBEL VIDAL MATOS Presidenta Ejecutiva 2276173-1 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 modificado versión 2 del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00030-2024/CEPLAN/PCD Lima, 2 de abril de 2024 VISTO: El Proveído N° 000790-2024-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva, el Acta Nº 002-2024-CEPLAN/CPE, de la Comisión de Planeamiento Estratégico, el Informe N° 000034-2024-CEPLAN-OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 00063-2024-CEPLAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo n° 1088, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, los literales a) y b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM, señalan como funciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), elaborar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, respectivamente; Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el ámbito del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, de conformidad con los numerales 21 y 22 de la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD, “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sinaplan”; aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 21-2024/CEPLAN/PCD, el PEI orienta la gestión estratégica de la entidad para lograr objetivos de nivel de resultado, en el marco de sus funciones, mientras que el POI comprende la programación de las actividades operativas e inversiones necesarias para implementar las acciones estratégicas institucionales establecidas en el PEI durante su horizonte temporal; Que, el numeral 4.1 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, señala que cada Pliego del Sector Público elabora un Plan Estratégico Institucional (PEI) y un Plan Operativo Institucional (POI), los cuales orientan su accionar para el logro de los objetivos establecidos en la política institucional en el marco de las políticas y planes nacionales y territoriales; y, en particular, precisa que el Plan Operativo Institucional (POI) es el instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la estrategia institucional establecida en el Plan Estratégico Institucional (PEI); Que, asimismo, el numeral 6.3 del artículo 6 de la “Guía para el Planeamiento Institucional” establece que cuando se modi fi ca el Plan Estratégico Institucional (PEI) se debe modi fi car el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual en el periodo que corresponda; señalando que si el Plan Operativo Institucional (POI) Anual es afectado, la entidad realiza su modi fi cación con intervención de la Comisión de Planeamiento y el apoyo del órgano de planeamiento, previo análisis al seguimiento de la ejecución; Que, dicho numeral re fi ere que el Plan Operativo Institucional (POI) Anual en ejecución se modi fi ca cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados con el mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del Plan Estratégico Institucional (PEI); Que, mediante Informe Nº 000034-2024-CEPLAN- OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto valida y eleva el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 modi fi cado versión 2, el mismo que fue aprobado mediante Acta N° 002-2024-CEPLAN/CPE de la Comisión de Planeamiento Estratégico del CEPLAN, cuyo principal cambio radica en las variaciones en el Presupuesto Institucional; Con el visado del Director Ejecutivo, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Administración y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; De conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y su modi fi catoria; la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN; y, en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Centro Nacional de Planeamiento