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26 NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2024 El Peruano / de Inversiones contenido en el Anexo I del Contrato de Inversión; Que, por Resolución Ministerial N° 787-2014-MTC/02, se aprueba como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, al Inversionista, por el desarrollo del Proyecto, de conformidad con el Contrato de Inversión; asimismo, se establece el monto del Compromiso de Inversión y el plazo total de ejecución de la inversión y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción contenida en los Anexos I y II de la citada Resolución, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; Que, con fecha 12 de setiembre de 2019, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y PROINVERSIÓN, suscriben con el Inversionista la Primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión; y en virtud de ello por Resolución Ministerial Nº 803-2019-MTC/01.02, se modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 787- 2014 MTC/02, estableciendo que para efectos del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el monto del Compromiso de Inversión a cargo del Inversionista asciende a US$ 762 732 608.00 (Setecientos Sesenta y Dos Millones Setecientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) el mismo que se ejecutará en un plazo total de veintidós (22) años, nueve (9) meses y un (1) día, contado a partir del 1 de octubre de 2012, fecha de inicio de la etapa preproductiva; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, modi fi can las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Decreto Supremo Nº 110-2007-EF y el Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, dispone que dicha norma es de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de la entrada en vigencia de las modi fi caciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1423 al Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754; y en el caso de los Proyectos u Obras cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754, continúan rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y normas modi fi catorias; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, dispone que en caso de solicitudes de suscripción de Adendas de Contrato de Inversión, así como de modi fi cación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción respecto de Proyectos u Obras que ya hubieran accedido a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1423, el procedimiento se continúa rigiendo por las normas vigentes con anterioridad a dicho Decreto Supremo; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, según el texto vigente al momento de presentación de la solicitud, dispone que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modi fi cación de Contratos de Inversión deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato de Inversión para el cumplimiento del compromiso de inversión, disponiendo que las mismas son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; Que, con fecha 23 de junio de 2023, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, el Inversionista presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de suscripción de la Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto del compromiso de inversión (de US$ 762 732 608,00 a US$ 1,233 699 215,00), reducir el plazo de ejecución de la inversión y modi fi car las Etapas 3, 4 y 5 por las Etapas 3A, 3B, 4A y 4B del Proyecto; Que, mediante el O fi cio N° 00453-2023/ PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una copia del expediente sobre la solicitud de suscripción de la Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión presentada por el Inversionista, solicitando la opinión del Sector sobre la propuesta de la citada Adenda; Que, a través del O fi cio N° 2562-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes comunica a la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN que la solicitud de suscripción de la Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión resulta técnica, económica y legalmente viable, en base al Informe N° 2303-2023-MTC/19.02 elaborado por Dirección de Inversión Privada en Transportes, y conforme al sustento presentado por la Autoridad Portuaria Nacional contenido en el Informe Técnico Legal Nº 0074-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC; Que, con O fi cio N° 00528-2023/PROINVERSIÓN/ DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizar de manera expresa las Fases de Pruebas y Ensayos correspondientes a las Etapas del Proyecto, incluidas en el Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por el Inversionista; Que, mediante O fi cio N° 3570-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes comunica a la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION que se autoriza las Etapas de Pruebas y Ensayos correspondientes a las Etapas 3A, 3B y 4A del Proyecto, conforme al sustento contenido en el Informe N° 3124-2023-MTC/19.02 elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, y en el O fi cio N° 1202-2023-APN-GG-SUPERV-TNM-MUELLE NORTE de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, a través del O fi cio N° 00109-2023/ PROINVERSIÓN/DSI/SSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su opinión, el proyecto de Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte integrante de la referida Adenda, adjuntando copia del Informe Técnico N° 00015-2023-DSI-SSI y el Informe Legal N° 009-2023/DSI/SSI, mediante los cuales aprueba la solicitud presentada por el Inversionista y concluye que resulta procedente la suscripción de la Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión; Que, mediante el O fi cio N° 0001-2024-MTC/19 y el Informe N° 002-2024-MTC/19.02, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes emite opinión favorable y conformidad al proyecto de Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión y al cronograma de ejecución de inversiones, teniendo en cuenta la opinión favorable de la Autoridad Portuaria Nacional contenida en el Informe Técnico Legal Nº 0074-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC y el O fi cio N° 1202-2023-APN-GG-SUPERV-TNM- MUELLE NORTE; Que, a través del O fi cio N° 00086-2024/ PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones tres (3) ejemplares originales del proyecto de Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, para la suscripción correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 116 y los literales g) y j) del artículo 117 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes es el órgano de línea responsable, entre otras materias, de la administración de los contratos de asociación público privadas, convenios de inversión y otros de similar naturaleza, suscritos por el Ministerio, en el marco de la normatividad sobre promoción de la inversión privada vigente, y tiene entre sus funciones conducir la administración de los contratos de asociación público privadas, convenios de inversión y otros de similar naturaleza, en el marco de la normatividad vigente, así como proponer modi fi caciones y emitir opinión sobre las propuestas de modi fi cación de los contratos de asociación público privadas y convenios de inversión en el marco de su competencia;