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27 NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2024 El Peruano / Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes a través del Memorando N° 2190-2024-MTC/19, sustentado en los Informes Nos. 0832-2024-MTC/19.02, 002-2024-MTC/19.02, 2303-2023-MTC/19.02 y 3124-2023-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, propone y sustenta la necesidad de suscribir el proyecto de Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, y emitir la Resolución Ministerial que modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 787-2014-MTC/02, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 803-2019-MTC/01.02 que aprueba como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 al Inversionista, por el desarrollo del Proyecto; Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimiento establecidos en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, las partes con fecha 1 de abril de 2024 han suscrito la Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, en virtud de la cual se modi fi ca la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión con el objeto de incrementar el monto del compromiso de inversión a ejecutarse por el inversionista, el cual asciende a US$ 1 233 699 215.00 (Mil Doscientos Treinta y Tres Millones Seiscientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), reducir el plazo total de ejecución de la inversión a veinte (20) años, ocho (8) meses y veintinueve (29) días, contado a partir del 1 de octubre de 2012, fecha de inicio de la etapa preproductiva de la Obra, hasta el 30 de junio de 2033, y modi fi car las Etapas 3, 4 y 5 por las Etapas 3A, 3B, 4A y 4B del Proyecto; asimismo, las partes acuerdan reemplazar el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del Contrato de Inversión; Que, en atención a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, según el texto vigente antes de la modi fi cación del citado artículo por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, aplicable al presente caso, corresponde emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 787- 2014-MTC/02, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 803-2019-MTC/01.02, con el fi n de incorporar las modi fi caciones contempladas en la Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión a que se re fi ere el considerando precedente; Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Ministeriales; De conformidad con lo dispuesto en el Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 787-2014-MTC/02 Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 787-2014-MTC/02, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 803-2019-MTC/01.02, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- Monto del Compromiso de Inversión y plazo total de ejecución de la inversión. Establecer, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto del Compromiso de Inversión a cargo de la empresa APM Terminals Callao S.A. asciende a US$ 1 233 699 215.00 (Mil Doscientos Treinta y Tres Millones Seiscientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), el mismo que se ejecutará en un plazo total de veinte (20) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días, contado a partir del 01 de octubre de 2012, fecha de inicio de la etapa preproductiva, hasta el 30 de junio de 2033. La referida inversión se desarrolla en las siguientes etapas: a) Etapa 1, cuyo monto de inversión asciende a la suma de US$ 213 289 614.00 (Doscientos Trece Millones Doscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Catorce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 01 de octubre de 2012 hasta el 11 de abril de 2016. b) Etapa 2, cuyo monto de inversión asciende a la suma de US$ 119 122 921.00 (Ciento Diecinueve Millones Ciento Veintidós Mil Novecientos Veintiuno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse desde el 01 de octubre de 2012 hasta el 11 de abril de 2016. c) Etapa 3A, cuyo monto de inversión asciende a la suma de US$ 69 348 732.00 (Sesenta y Nueve Millones Trecientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse desde el 25 de noviembre de 2022 hasta el 25 de mayo de 2026. d) Etapa 3B, cuyo monto de inversión asciende a la suma de US$ 327 747 138,00 (Trecientos Veintisiete Millones Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Treinta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse desde el 01 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2029. e) Etapa 4A, cuyo monto de inversión asciende a la suma de US$ 319 966 410,00 (Trecientos Diecinueve Millones Novecientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Diez y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse desde el 01 de julio de 2028 hasta el 30 de junio de 2032. f) Etapa 4B, cuyo monto de inversión asciende a la suma de US$ 184 224 400,00 (Ciento Ochenta y Cuatro Millones Doscientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse desde el 01 de julio de 2030 hasta el 30 de junio de 2033.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2276786-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban Primera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damnificada con viviendas inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, ubicada en zona de riesgo no mitigable de la provincia y departamento de Piura, declarada en Estado de Emergencia por el D.S. N° 029-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2024-VIVIENDA Lima, 5 de abril de 2024