Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (06/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2024 El Peruano / coordinación del BFH realizaron el empadronamiento en el Asentamiento Humano Keiko Sofía Fujimori Higuchi y en UPIS Ciudad de Dios a la población damni fi cada con viviendas inhabitables, ubicadas en ZRNM del referido distrito declarado en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM; Que, mediante el Informe N° 275-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable; y, la Resolución Ministerial N° 433-2023-VIVIENDA, que aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852; SE RESUELVE: Artículo 1.- Primera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damni fi cada con viviendas inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, en el marco de la Ley N° 30852, ubicada en zona de riesgo no mitigable de la provincia y departamento de Piura, declarada en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM 1.1 Aprobar la primera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de doscientos cuarenta y tres Bonos Familiares Habitacionales (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) a la población damni fi cada con viviendas inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, empadronada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ubicada en zonas de riesgo no mitigable declaradas por la Municipalidad Provincial de Piura a través de la Ordenanza Municipal N° 387-00- CMPP, correspondientes al distrito Veintiséis de Octubre de la provincia y departamento de Piura, declarado en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 029- 2023-PCM, como se detalla a continuación: Departamento Provincia Distrito BFH ZRNM PIURA PIURAVEINTISÉIS DE OCTUBRE (AA.HH. KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI - UPIS CIUDAD DE DIOS)243Ordenanza Municipal N° 387-00-CMPP (Laguna Humedales Santa Julia) 1.2 El listado de potenciales bene fi ciarios del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN, es publicado en la sede digital del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 1.3 El listado referido en el párrafo que antecede es remitido a la Municipalidad distrital y provincial correspondientes, a fi n que lo publicite. 1.4 Publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano se inicia el proceso de socialización a cargo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, conforme a lo establecido en el Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS) constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, aprobado por la Resolución Ministerial N° 433-2023-VIVIENDA. Artículo 2.- Valor del Bono Familiar Habitacional para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva El valor del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN para la convocatoria aprobada en el artículo precedente es el señalado en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el BPVVRS constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, para la modalidad de aplicación de AVN a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2277091-1 Designan Director de la Oficina de Prensa y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116-2024-VIVIENDA Lima, 5 de abril de 2024CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Prensa y Comunicaciones de la O fi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ARKADI ALEXIS LANDEO ALIAGA, en el cargo de Director de la O fi cina de Prensa y Comunicaciones de la O fi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2277050-1