Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (06/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar, a partir del 1 de mayo de 2024, el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, al Juzgado de Paz Letrado de la provincia y distrito del Santa, departamento de Ancash, Distrito Judicial del Santa; así como a los Juzgados Especializados y/o Mixtos, y Salas Especializadas y/o Mixtas del distrito de Chimbote, provincia del Santa, del mismo departamento y Distrito Judicial; ampliándose sus competencias territoriales. Artículo Segundo.- Modi fi car, en consonancia con lo establecido precedentemente, la competencia territorial del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Tercero.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y La Libertad; así como, la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las medidas establecidas. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2276979-1 Aprueban la redistribución de carga procesal contenida en la Resolución Administrativa N° 000005-2024-P-CSJPV-PJ emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000107-2024-CE-PJ Lima, 5 de abril del 2024VISTOS: El O fi cio Nº 000167-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000019-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla presentó solicitud para regularizar la redistribución de carga procesal, contenida en la Resolución Administrativa Nº 000005-2024-P-CSJPPV-PJ de fecha 3 de enero de 2024, siendo que en su artículo primero dispuso modi fi car el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 001116-2023-P-CSJPPV-PJ del 22 de diciembre de 2023. Segundo. Que, al respecto, la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio Nº 000167-2024-ST-UETI-CPP-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000019-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se propone aprobar en vía de regularización la nueva redistribución contenida en la Resolución Administrativa Nº 000005-2024-P-CSJPV-PJ, con fecha 3 de enero de 2024, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla; por ende, se precise que la disposición del numeral 5.2. del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000437-2023-CE-PJ, referente a la redistribución de los procesos judiciales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 por el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Ventanilla, Provincia del Callao, serán redistribuidos de forma aleatoria y equitativa hacia el 1° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla. Finalmente, se exhorte a la administración del Nuevo Código Procesal Penal de la mencionada Corte Superior, que en lo sucesivo las propuestas que involucren órganos jurisdiccionales del Programa Presupuestal 0086, se deberán alinear a las disposiciones establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 455- 2024 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, en vía de regularización, la redistribución de carga procesal contenida en la Resolución Administrativa Nº 000005-2024-P-CSJPV-PJ, del 3 de enero de 2024, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla. Artículo Segundo.- Precisar que la disposición del numeral 5.2. del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000437-2023-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se re fi ere a la redistribución de los procesos judiciales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 por el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, de forma aleatoria y equitativa hacia el 1° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla. Artículo Tercero.- Exhortar a la administración del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, que en lo sucesivo las propuestas que involucren órganos jurisdiccionales del Programa Presupuestal 0086, se deberán alinear a las disposiciones expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto. Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, en cuanto sea de su competencia, emitir las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado, garantizando la celeridad de los procesos judiciales.