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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (06/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2024 El Peruano / Hospitales e Institutos Especializados del Ministerio de Salud”, con el objeto de establecer disposiciones técnico – administrativas para la programación de turnos del trabajo médico en los Hospitales o Institutos Especializados del Ministerio de Salud en el ámbito de Lima Metropolitana; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, propone la Directiva Administrativa para la programación de turnos de trabajo del profesional de la salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales; la cual contribuirá en la atención oportuna y adecuada en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales mediante la programación de turnos de trabajo de los profesionales de la salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, la Dirección General de Personal de la Salud, la Dirección General de Operaciones en Salud, la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017- SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N°355- MINSA/DGAIN-2024, “Directiva Administrativa para la programación de turnos de trabajo del profesional de la salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales”; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 343-2015-MINSA, Directiva Administrativa N° 207-MINSA/DSGP-V.01, “Directiva Administrativa para la Programación de los Turnos del Trabajo Médico en los Hospitales e Institutos Especializados del Ministerios de Salud”. Articulo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2276945-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 787-2014-MTC/02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2024-MTC/01.02 Lima, 4 de abril de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 0332-2024-APN-GG-SUPERV- TNM-MUELLE NORTE, el O fi cio N° 1202-2023-APN-GG-SUPERV-TNM-MUELLE NORTE y O fi cio N° 0882-2023-APN-GG-UAJ de la Autoridad Portuaria Nacional; el O fi cio N° 00086-2024/PROINVERSIÓN/ DSI, el O fi cio N° 00055-2024/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, el O fi cio N° 00109-2023/PROINVERSION/DSI/SSI, el Ofi cio N° 00528-2023/ PROINVERSIÓN/DSI y el O fi cio N° 00453-2023/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; y, el O fi cio N° 001-2024-MTC/19, el O fi cio N° 3570-2023-MTC/19 y el Ofi cio N° 2562-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), según el texto vigente al momento de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, establece que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen), las personas naturales o jurídicas debían cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión para la ejecución del proyecto materia del mismo no fuera menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, según el texto vigente al momento de la suscripción del Contrato de Inversión, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se debe aprobar a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el 11 de mayo de 2011, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando este último a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa APM Terminals Callao S.A. suscriben el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao; Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973), con fecha 3 de octubre de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), suscriben con la empresa APM Terminals Callao S.A., (en adelante, el Inversionista), el Contrato de Inversión por el proyecto denominado “Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao” (en adelante, el Proyecto); Que, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Segunda del referido Contrato de Inversión, el Inversionista se compromete a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 1 023 377 815,00 (Mil Veintitrés Millones Trescientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) para el desarrollo del Proyecto, en un plazo total de doce (12) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días, contado a partir del 1 de octubre de 2012, fecha de inicio de la etapa preproductiva del Proyecto, hasta el 28 de agosto de 2025, estableciendo que la inversión antes indicada se desarrollaría en seis (6) Etapas, de conformidad con el Cronograma de Ejecución