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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (06/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2024 El Peruano / VISTOS: El Memorándum N° 3898-2023/VIVIENDA-VMVU- PNC del Programa Nuestras Ciudades (PNC), el Informe N° 111-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la citada Ley N° 27829, son Bene fi ciarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres; Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, señalando entre otros objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, TUO de la Ley N° 30556), aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM establece, entre otros, que es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable; Que, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 30556, exceptúa a las familias damni fi cadas que son de atención extraordinaria del BFH, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829, de la acreditación del ahorro establecido en el artículo 4 de la citada Ley; Que, el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 30556 dispone que las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente, son consideradas zonas de riesgo no mitigables; Que, la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS), (en adelante, Ley N° 30852) constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a población damni fi cada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen bene fi ciarios para atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el BPVVRS (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30852), aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA de fi ne como vivienda inhabitable, entre otros, a la vivienda sin daño identi fi cada por el PNC o quien haga sus veces, pero que se encuentren ubicadas en las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente consideradas zonas de riesgo no mitigables (ZRNM), previo informe emitido por el referido Programa; Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 30852 señala que el PNC o quien haga sus veces identi fi ca y delimita la zona ocupada con viviendas sin daño ubicadas dentro de zonas de riesgo no mitigable (fajas marginales, quebradas y borde costero que la autoridad competente haya determinado); y, remite un informe técnico a la DGPPVU, a efectos que ésta en coordinación con el gobierno local, previa veri fi cación en campo, elaboren el padrón de las personas que se ubican en las zonas delimitadas, para su atención con el BFH para emergencias; estas acciones deben ejecutarse dentro de una declaratoria de estado de emergencia; Que, asimismo, el literal a) del párrafo 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30852 señala que el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) se implementa para la reubicación de la población con viviendas colapsadas o inhabitables en proyectos de VIS ejecutados en el marco del Programa Techo Propio, entre otros supuestos, para la población que se encuentra en zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable por autoridad competente o en zonas consideradas de riesgo no mitigables de acuerdo a Ley; Que, el párrafo 6.1 del artículo 6 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN, a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el BPVVRS constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, aprobado por la Resolución Ministerial N° 433-2023-VIVIENDA, dispone que el MVCS, mediante Resolución Ministerial publicada en el diario o fi cial El Peruano, convoca a los potenciales bene fi ciarios al otorgamiento del BFH para emergencias AVN para la reubicación en proyectos ejecutados en el marco del Programa Techo Propio; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia en el distrito Veintiséis de Octubre de la provincia y departamento de Piura, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 387-00- CMPP, la Municipalidad Provincial de Piura aprueba “LA DECLARACIÓN DE LOS SECTORES DE LAGUNA HUMEDALES “SANTA JULIA”, DISTRITO VEINTISÉIS DE OCTUBRE, SECTOR LAGUNA COSCOMBA (LAGUNA AZUL, LAGUNA NEGRA), DISTRITO DE PIURA, SECTOR QUEBRADA EL GALLO DISTRITO DE CASTILLA, RÍO PIURA (FAJA MARGINAL - CONSIDERADO COMO ZRNM) COMO ZONAS DE RIESGO NO MITIGABLE”; Que, en el marco de lo dispuesto en el párrafo 5.3 del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 30852, mediante el Memorándum N° 3898-2023/VIVIENDA-VMVU-PNC, el PNC remite el Informe Técnico N° 158-2023-VIVIENDA/ VMVU/PNC-UGERDES en el cual se brinda alcances e información sobre los sectores declarados por la Municipalidad Provincial de Piura como ZRNM, a través de la Ordenanza Municipal N° 387-00-CMPP; Que, con el Informe N° 111-2024-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, que otorga conformidad al Informe N° 475-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU que contiene el Informe N° 001-2023-VIVIENDA/VMVU/ DGPPVU-CBFH-JJCV-CMCS-ECJM-DRR y el Informe Técnico Legal N° 01-2024-DGPPVU/DEPPVU/CBFH/MISN de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; y considerando la opinión del PNC a que se re fi ere el considerando que antecede, la DGPPVU sustenta y propone la primera convocatoria para el año 2024 a la población con vivienda inhabitable por encontrarse ubicada en zonas declaradas de riesgo no mitigable por la Ordenanza Municipal N° 387-00-CMPP, que constituye población bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH; Que, asimismo la DGPPVU re fi ere que, en mérito a lo señalado por el PNC, se determina que el Sector Laguna Humedales Santa Julia del distrito Veintiséis de Octubre, debe ser la zona de intervención al contar con mayor población, por lo que los profesionales de la