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22 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / 10.8. Noti fi cado el Instituto Nacional Penitenciario, con las resoluciones colectivas, ejecuta la liberación de todos los internos o internas, inmediatamente luego de cumplido el protocolo de excarcelación. El Instituto Nacional Penitenciario cumple el protocolo de liberación dentro del plazo máximo de cinco (05) días calendario, bajo responsabilidad. Artículo 11. Reglas de conducta y tratamiento aplicables La persona condenada que se le aplique la remisión condicional de la pena deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Residir en una localidad determinada que podrá ser propuesta por el condenado. La residencia podrá ser cambiada, en casos especiales, previa comunicación y posterior aprobación por parte del Juez a cargo de la ejecución de la sentencia. b) Someterse al control administrativo y asistencia del Instituto Nacional Penitenciario cuando participe en programas de tratamiento en medio libre. c) El Instituto Nacional Penitenciario elabora un plan de seguimiento, tratamiento o asistencia a favor del usuario durante el plazo previsto como remisión condicional de la pena, con la fi nalidad de que logre, de manera progresiva y plena, su reinserción en la sociedad. Este plan puede comprender las visitas del personal del Instituto Nacional Penitenciario al domicilio o lugar señalado, así como a los lugares donde el interno realiza alguna labor o estudios, comunicaciones telefónicas, controles sobre actividades terapéuticas, entrevistas con el interno por parte de diferentes profesionales penitenciarios y, entrevistas con miembros de la unidad familiar del interno, entre otras actividades propias del tratamiento penitenciario. d) Las demás reglas de conducta previstas en el artículo 58 del Código Penal. CAPÍTULO IV IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA MEDIDA Artículo 12. Impugnación y revocatoria de la remisión condicional de la pena 12.1. La medida de remisión condicional de la pena puede ser apelada, conforme al trámite previsto en el artículo 420 y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal. Asimismo, puede ser revocada conforme a los supuestos previstos en el artículo 59 y 60 del Código Penal. La revocatoria es decidida por el juez en una audiencia. 12.2. La audiencia de revocatoria se realiza dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de comunicado o conocido alguno de los supuestos antes descritos por parte del juez competente, bajo responsabilidad funcional. Esta audiencia tiene el carácter de inaplazable y se realiza con presencia obligatoria del fi scal, la defensa y el interno bene fi ciado. Si este último se niega a estar presente o es no habido, la audiencia se lleva a cabo con presencia de su defensa o, en su defecto, con la defensa pública. 12.3. Determinada la revocatoria de la medida se hará efectiva la pena redimida condicionada, sin contabilizarse el plazo transcurrido desde la fecha en que INPE ejecutó la liberación, ordenándose el internamiento en un establecimiento penitenciario. Si el interno es no habido, el juez dispondrá las acciones necesarias para su captura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Actualización de lineamientos El Instituto Nacional Penitenciario emite o actualiza los lineamientos necesarios, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, respecto al Capítulo II del Título II del Decreto Legislativo Nº 1619, que regula un procedimiento simpli fi cado para la evaluación de bene fi cios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional y a la revocación de los bene fi cios penitenciarios. 2278786-2MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora II de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2024-MIMP Lima, 11 de abril de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a II de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362- 2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO en el cargo de con fi anza de Directora II de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2278513-1 PRODUCE Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000120-2024-PRODUCE Lima,11 de abril de 2024 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre