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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / Está integrado por el decano nacional del Colegio, quien lo preside; los directores de capítulos de cada área de la Tecnología Médica y los decanos de los consejos regionales. Los demás miembros del Consejo Ejecutivo tienen derecho a participar en el Consejo Nacional con voz, pero sin voto. Tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar y modi fi car el Estatuto. b) Aprobar y modi fi car el Código de Ética Profesional. c) Crear y suprimir los consejos regionales en las zonas de la República cuya densidad de población, concentración profesional y condiciones geográ fi cas así lo requieran, de acuerdo con lo que disponga el Estatuto y los reglamentos internos. d) Actuar como instancia superior en los casos de apelación y de sanciones. e) Aprobar los actos de mayor trascendencia, conforme lo establezca el Estatuto. Artículo 7. El Consejo Ejecutivo El Consejo Ejecutivo es el órgano de gobierno, gestión y administración con competencia a nivel nacional. Está conformado por: 1. El decano nacional. 2. Un vicedecano. 3. Dos secretarios. 4. Un tesorero. 5. Dos vocales. 6. El director del capítulo de cada área de la Tecnología Médica. Tiene las siguientes atribuciones: a) Representar al Colegio a través de su decano nacional, conforme a lo establecido en el Estatuto. b) Coordinar la función de los consejos regionales. c) Absolver las consultas que les formulen los consejos regionales. d) Aprobar los actos ejecutivos que establezca el Estatuto. Artículo 8. Los consejos regionales Los consejos regionales son órganos directivos del Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú y tienen competencia en la circunscripción territorial que les corresponde y se sujetan a las disposiciones establecidas en el Estatuto y sus reglamentos, así como a las normas generales que dicte el Consejo Nacional. Los consejos regionales están integrados por: 1. El decano regional. 2. Un secretario.3. Un tesorero. 4. Dos vocales. Artículo 9. Forma de elección y periodos en el cargo La elección de los cargos del Consejo Ejecutivo se hace con la intervención de todos los miembros del Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú y la de los consejos regionales, con la de todos los profesionales inscritos en la respectiva región. En ambos casos, el voto es secreto, individual, directo y obligatorio, emitido por los miembros del Colegio que ejerzan en el territorio nacional. En todos los casos, el mandato es de tres años. Se permite la reelección inmediata solo por un periodo, independientemente del cargo electo. Cuando el inicio del periodo de un consejo regional no coincida con el del Consejo Ejecutivo se toma como fecha de término de su periodo la misma fecha de término que corresponda al del Consejo Ejecutivo. El Estatuto establece las disposiciones generales sobre las elecciones de los miembros del Consejo Ejecutivo y de los consejos regionales. Artículo 10. Sobre los comités El Estatuto y los reglamentos establecen el número de los comités que fuere necesario crear, así como el número de los miembros que los integren, tanto para el Consejo Nacional como para los consejos regionales. Artículo 11. Infracción al Código de Ética Profesional y sanciones Las infracciones al Código de Ética Profesional, al Estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los órganos institucionales cometidas por los profesionales colegiados son sancionadas con amonestación, multa, suspensión temporal en el ejercicio profesional o cancelación defi nitiva de la matrícula del registro del Colegio Profesional, según corresponda, conforme a las disposiciones internas y en el marco de su autonomía administrativa disciplinaria. Artículo 12. Rentas del Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú Son rentas del Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú: 1. Del Consejo Nacional: a) Las cotizaciones que se señalen a los consejos regionales proporcionalmente al número de sus miembros. b) Los frutos y productos de los bienes que adquiera por cualquier título. c) Las donaciones y rentas que se creen. 2. De los consejos regionales: a) Las cotizaciones que abonen los miembros del colegio. b) El monto de las multas que se apliquen por sanciones disciplinarias. c) Los frutos y productos de los bienes que adquieran por cualquier título. d) Las asignaciones que el Consejo Nacional disponga. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Continuidad de los órganos directivos Los órganos directivos elegidos antes de la entrada en vigor de la presente ley continúan ejerciendo sus funciones hasta la culminación del plazo para el cual fueron elegidos. Los directivos que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren en el cargo en condición de reelegido no podrán postular a los cargos directivos de manera inmediata. SEGUNDA. Aprobación del Estatuto El Consejo Nacional del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, a que se re fi ere la Ley 24291, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, aprueba el Estatuto del Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú, adecuando sus disposiciones a las establecidas en la presente norma. En tanto no se apruebe el nuevo estatuto, se mantienen vigentes las disposiciones del Estatuto aprobadas por el Decreto Supremo 027- 86-SA, del 12 de octubre de 1986, siempre que no se opongan a la presente ley. El Estatuto aprobado al amparo de la presente ley se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y entra en vigor. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Se deroga la Ley 24291, Ley que Crea el Colegio Tecnólogo Médico del Perú. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.