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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / Que, el artículo 179.1 del Reglamento, dispone que las naves de bandera nacional deben cumplir con la normativa interna sobre el SIMTRAC. Asimismo, las naves de bandera extranjera están sujetas a lo dispuesto en el SIMTRAC, cuando cuenten con un permiso de navegación y/o pesca vigente emitido por la Autoridad Marítima Nacional y la autoridad competente; Que, el artículo 179.2 del Reglamento, dispone que el SIMTRAC, se aplica en concordancia con los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, el artículo 180 del Reglamento, dispone que la administración del SIMTRAC, está a cargo de la Dirección General, la cual mediante resolución designa al organismo subordinado que se desempeñará como administrador y operador del sistema; Que, el artículo 181 del Reglamento, dispone que el SIMTRAC, constituye un instrumento de control efectivo durante la navegación en el ámbito acuático y tendrá por objeto: a. Determinar la posición y seguimiento de las operaciones de las naves a las que se re fi ere el párrafo 179.1 del Reglamento b. Facilitar operaciones de búsqueda y salvamento marítimos c. Contribuir con la seguridad de la vida humanad. Contribuir con la protección del medio ambiente acuático e. Contribuir con la represión de las actividades ilícitas; Que, el artículo 184.1 del Reglamento, dispone que los armadores, propietarios, capitanes y patrones de naves tienen la obligación de contar a bordo con un dispositivo de posicionamiento automático compatible con el SIMTRAC, según el tipo de actividad de las naves y su clasi fi cación en el ámbito de operación, debiendo realizar los mantenimientos necesarios para su correcto funcionamiento; Que, el artículo 184.2 del Reglamento, dispone que las empresas autorizadas para prestar el servicio de información satelital o mantenimiento de equipos a los armadores y propietarios de naves, deben dar cumplimiento a la normativa nacional sobre el SIMTRAC, en concordancia con los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, por otro lado, el artículo 3 del Reglamento SIMTRAC, señala que el ámbito de aplicación del citado reglamento lo constituyen: i) Todas las naves de bandera nacional que operen fuera del dominio marítimo del Perú; ii) Todas las naves pesqueras industriales de bandera nacional; iii) Todas las naves extranjeras, de cualquier tipo, que operen dentro del dominio marítimo del Perú con permiso de navegación y/o permiso de pesca; iv) Todas las naves y/o artefactos navales marítimos, de bandera nacional, con un Arqueo Bruto igual o mayor a 6.43, que operen fuera de las 15 millas de costa; v) Todas las naves y/o artefactos navales fl uviales o lacustres, de bandera nacional, con un Arqueo Bruto igual o mayor a 6.43, que se alejen más de 12 horas desde el puerto de zarpe; vi) Todas las naves y/o artefactos navales marítimos, fl uviales o lacustres que no se encuentren especi fi cados en los párrafos precedentes y que, a criterio de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, requieran la instalación de un dispositivo de posicionamiento automático, para lo cual dicha unidad orgánica emitirá la correspondiente resolución directoral; Que, el artículo 9.1 del Reglamento del SIMTRAC, señala que el armador y/o propietario de la nave tiene, entre otras, la responsabilidad de mantener (en la nave) el dispositivo de posicionamiento automático y/o sistema de identi fi cación automático (AIS y/o LRIT) en funcionamiento, según corresponda, desde el zarpe hasta el arribo a puerto autorizado; Que, el artículo 11.1 del Reglamento del SIMTRAC, señala que la autorización de zarpe de las naves y artefactos navales, que tengan la obligación de mantener en funcionamiento el dispositivo, quedará supeditada a la comprobación del correcto funcionamiento de éste por parte de la Capitanía de Puerto de la jurisdicción correspondiente; Que, de acuerdo a las disposiciones legales antes expuestas y conforme a lo recomendado por el Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria, mediante el informe técnico del visto, corresponde emitir la resolución normativa que actualice las disposiciones respecto al control de las naves dentro del ámbito fl uvial y lacustre a través del SIMTRAC; Que, el inciso (20), articulo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad a lo propuesto por el Jefe de Estado Mayor de la Comandancia de Operaciones Guardacostas y el Comandante de Operaciones Guardacostas, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- En cumplimiento a los dispuesto en el Reglamento del SIMTRAC y las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1147 y su Reglamento, es obligatorio la instalación de los equipos del Sistema de Identi fi cación y Monitoreo del Trá fi co Acuático (SIMTRAC) en las naves, embarcaciones y artefactos navales fl uviales y lacustres contemplados en el artículo 3 del Reglamento del SIMTRAC, conforme se detalle en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Todas las naves, embarcaciones y artefactos navales, que ya cuenten con un equipo de seguimiento satelital o dispositivo de posicionamiento autonómico, deberán coordinar con su proveedor para que dicha señal de posicionamiento sea retransmitida al SIMTRAC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo; asimismo, dichos datos deberán ser provistos directamente del satélite al administrador. Artículo 3°.- Los armadores y/o propietarios de las naves, embarcaciones y artefactos navales, se encuentran obligados a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento del SIMTRAC, en lo que les fuera aplicable. Artículo 4°.- El incumplimiento por parte de los Armadores y/o propietarios respecto a la instalación de los equipos AIS y/o GPS Beacon a bordo de sus naves, embarcaciones y/o artefactos navales, fl uviales y lacustres, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento del SIMTRAC y demás normas que regulen obligaciones y responsabilidades respecto del uso de dichos equipos. Artículo 5°.- Publicar la presente resolución directoral en el diario O fi cial “El Peruano” y los anexos de la misma serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, para los fi nes de conocimiento público.” Artículo 6°.- La presente resolución directoral deja sin efecto a la Resolución Directoral N° 1198-2012/MGP/DCG de fecha 26 de octubre del 2012, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2280608-1 Dejan sin efecto la Resolución Directoral N° 1131-2009/DCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 912-2023 MGP/DICAPI 29 de diciembre del 2023