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15 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / a. 13°46’52” Sur 76°30’00” Oeste b. 13°46’52” Sur 76°17’40” Oestec. 13°47’20” Sur 76°17’40” Oested. 13°49’00” Sur 76°18’25” Oestee. 13°51’26” Sur 76°14’55” Oestef. 14°26’42” Sur 76°00’00” Oesteg. 14°26’42” Sur 76°30’00” Oeste Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen cometarios sobre las medidas propuestas; Que, asimismo de la revisión del proyecto normativo a actualizar y dejar sin efecto, se ha podido determinar que el mismo prevé efectos a los actores sociales en un sector de la comunidad acuática; Que, en ese orden de ideas, es necesario no permitir la navegación de las naves y artefactos navales que transportan hidrocarburos como carga de un arqueo bruto de 200 o más, en el área marítima de la Reserva Nacional de Paracas, con la fi nalidad de evitar incidentes de contaminación debido a las descargas de residuos y sustancias contaminantes, el vertimiento de desechos o aguas sucias y el arrojo de basuras procedentes de estos tipos de naves, y de esta forma proteger la biodiversidad biológica de la zona y cumplir con el compromiso internacional del cual el Perú es parte; Que, de la revisión del proyecto de resolución directoral, se ha podido determinar que la misma podría prever efectos a los actores sociales en un sector de la comunidad acuática, ya que se establecen disposiciones especí fi cas para prohibir la navegación de naves y artefactos navales de un arqueo bruto de 200 a más; así como, efectuar descargas de residuos y sustancias contaminantes , vertimiento de desechos o aguas sucias y el arrojo de basuras, sea cual fuere su tipo, cantidad o procedencia dentro del área marítima y zona costera de la Reserva Nacional de Paracas, por lo que es recomendable establecer un proceso de sociabilización de la norma propuesta; Que, el numeral 20 del Reglamento establece que es función de la esta Dirección General emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, al visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, lo recomendado por el Director de Administración Marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de resolución directoral que prohíbe la navegación de las naves y artefactos navales que transportan hidrocarburos como carga de un arqueo bruto de 200 o más, en el área marítima de la Reserva Nacional de Paracas, entre otros; el mismo que forma parte integrante de la presente resolución directoral a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general. Artículo 2°.- Disponer que la presente resolución directoral y el formato de opiniones y/o recomendaciones se publique en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www. dicapi.mil.pe. Artículo 3°.- Disponer que el proyecto a que se refi ere el artículo 1, se publique en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe., por un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en dicho portal electrónico, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, las cuales deben remitirse al correo electrónico: dirama.gesamb@dicapi.mil.pe, utilizando el formato de opiniones y recomendaciones del anexo a la presente resolución directoral, o en su defecto podrán ser remitidos en forma física a la sede principal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ubicada en Jr. Constitución N° 150 - Callao. Artículo 4°.- Designar a la Dirección del Ambiente Acuático, como el órgano encargado de recibir, compilar, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y recomendaciones que se presenten. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas ANEXO FORMATO DE OPINIONES Y/O RECOMENDACIONES AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE PROHÍBE LA NAVEGACIÓN DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES QUE TRANSPORTAN HIDROCARBUROS COMO CARGA DE UN ARQUEO BRUTO DE 200 O MÁS, EN EL ÁREA MARÍTIMA DE LA RESERVA NACIONAL DE PARACAS I. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD/PERSONA I.1. Nombre/ Razón Social: (Indicar un nombre que permita identi fi car la persona o entidad que formula la opinión/ recomendación) I.2. DNI /RUC: (Indicar número de DNI y/o RUC) I.3. Persona(s) a cargo de la opinión:(Indicar el(os) nombres de las personas responsable de emitir la opinión /recomendación en representación de la entidad) I.4. Fecha:(Indicar la fecha en que emite la opinión / recomendación) I.5. Dirección:(Indicar dirección del domicilio legal para notifi cación de resultados) I.6. Correo electrónico:(Indicar de correo electrónico para noti fi cación de resultados) II. RECOMENDACIÓN INSTITUCIONAL/PERSONAL: II.1.Contenido Observado:(Precisar puntualmente el artículo, inciso, anexo o parte del contenido del proyecto que considera amerita su recomendación.) Recomendación: (Eliminar, Modi fi car o Incluir) Texto recomendado para los casos que considere modi fi cación o inclusión(Se considera el nuevo texto modi fi cado o a ser incluido) Argumento técnico y/o legal 01 Referencias y/o sustentos de Argumento 01 Argumento técnico y/o legal 02 Referencias y/o sustentos de Argumento 02 (los argumentos de las opiniones sobre el proyecto que deben ser respaldados con mayor información y sustento profesional sobre uno o varios temas especí fi cos, se deben explicar los argumentos del tipo legal con la referencia a normativa nacional o internacional vigente que los sustenten. Se pueden incluir la cantidad de argumentos sustentatorios que se considere necesaria para cada recomendación, SIEMPRE QUE SE INCLUYA LAS REFERENCIAS y/o SUSTENTOS correspondientes.