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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / Que, el literal (h) del artículo 576 del Reglamento, establece que, en caso de haberse efectuado modi fi caciones estructurales de una nave o artefacto naval, o de haberse instalado o reemplazado equipos de ingeniería principal, el administrado debe solicitar a la Autoridad Marítima Nacional efectuar una nueva prueba de estabilidad; Que, los artículos 581 y 582 del Reglamento, establecen que la construcción de naves mayores, buques menores, embarcaciones y artefactos navales de un arqueo bruto superior a 6.48, está sujeta a inspecciones y pruebas efectuadas periódicamente, entre los que se encuentra la prueba de estabilidad, que serán realizadas a las naves construidas o modi fi cada en material convencional de un arqueo bruto superior a 6,48, las naves de material no convencional superior a 20 arqueo bruto y las naves dedicadas al transporte de pasajeros e hidrocarburos de material no convencional de Un arqueo bruto superior a 6.48; Que, el literal (c) del artículo 585 del citado Reglamento, establece que las naves y artefactos navales que se construyan en el extranjero, están sujetas a controles y reconocimientos independientes, a cargo de un inspector naval de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, entre las que se encuentra la prueba de estabilidad; Que, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS 74), fue adoptado por el Estado peruano mediante Decreto Ley Nª 22681 y sus Protocolos de 1978 y 1988, aprobado por Decreto Supremo Nª 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nª 021-2009-RE de fecha 09 de marzo del 2009, respectivamente; Que, el Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977 y su Protocolo de Torremolinos de 1993. Acuerdo de la Ciudad del Cabo de 2012, de fecha 11 de octubre de 2012, sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993, fue rati fi cado mediante el Decreto Supremo Nª 054-2020-RE, de fecha 28 de diciembre del 2020; Que, el Convenio Internacional de Líneas de Carga 1966 (LL-66), fue adoptado por el Estado peruano mediante Resolución Suprema Nª 731 de fecha 27 de diciembre de 1966, y su Protocolo de 1988, rati fi cado por Decreto Supremo Nª 011-2009-RE de fecha 4 de febrero del 2009; Que, el Código Internacional de Estabilidad Sin Avería, 2008 (IS-2008), fue rati fi cado por la Resolución Directoral Nª 1209-2012-MGP/DCG de fecha 26 octubre del 2012, publicada el 29 de diciembre del 2012; Que, mediante Resolución Directoral Nª 1209-2012- MGP/DCG de fecha 26 de octubre del 2012, se adopta el Código Internacional de Estabilidad Sin Avería, 2008 (IS 2008), el cual tiene la fi nalidad de proporcionar criterios de estabilidad, tanto de carácter obligatorio como de recomendación, y otras medidas que garanticen la seguridad operacional de todos los buques a fi n de reducir al mínimo los riesgos para los mismos, el personal a bordo y el medio ambiente; Que, mediante el Informe Técnico Nª 005-2023 de fecha 14 de noviembre del 2005, promovido por la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se concluyó, la actualización de la “Norma para la preparación y Ejecución de las Pruebas de Estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables” considerando las observaciones y recomendaciones, realizados por los ingenieros mecánicos y navales dedicados a los trabajos en el ámbito acuático, pretende actualizar y complementar las disposiciones basándose en normas nacionales vigentes y convenios internacionales de los que el Perú es parte, lo cual tendrá un impacto positivo que busca garantizar que la Autoridad Marítima Nacional cuente con una herramienta legal para cumplir con sus funciones de salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar, ríos y lagos navegables, en todas las Naves y Artefactos Navales de bandera peruana construidas de material convencional de un arqueo bruto igual o superior a 6.48, a las de material no convencional de un arqueo bruto superior a 20 y a las naves dedicadas al transporte de pasajeros e hidrocarburos de material no convencional de un arqueo bruto superior a 6.48; recomendándose la viabilidad de la propuesta, así como gestionar su aprobación; Que, mediante el informe técnico del visto, se concluyó que la propuesta del proyecto normativo aspectos técnicos reúne aspectos técnicos necesarios para la ejecución de las pruebas de estabilidad o inclinación en base al al Código de Estabilidad sin Avería (CÓDIGO 132008), por lo que la Autoridad Marítima Nacional formule la regulación complementaria acorde al Reglamento del Decreto Legislativo N O 1 147; asimismo, se recomendó que -resulta viable la aprobación del proyecto de resolución que dispone la “Norma para la preparación y ejecución de las pruebas de estabilidad a naves nacionales que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables”, “Criterios para la veri fi cación del desplazamiento en rosca y posición longitudinal del centro de gravedad de naves” y “Criterios de estabilidad”; en ese contexto, se recomendó además dejar sin efecto la Resolución Directoral 0449-2010/DCG de fecha 15 de junio del 2010; Que, es preciso indicar que, en el marco normativo que sustentan la legalidad de la propuesta de actualización de las Normas para la Preparación y Ejecución de las Pruebas de Estabilidad a naves nacionales para convertirlo en un documento que articulará también las disposiciones relacionadas a la seguridad de las operaciones de las embarcaciones pesqueras; Que, en virtud a la normativa nacional e internacional antes detallada, resulta necesaria la adecuación de los criterios para la realización de las pruebas de estabilidad en concordancia con los lineamientos establecidos en la normativa internacional y que fueron adoptadas por el Estado peruano, actualizando la norma nacional vigente; Que, el numeral (20), artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESULEVE: Artículo 1°.- Aprobar la actualización de la “Norma para la preparación y ejecución de las pruebas de estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables”, la misma que como Anexo A, forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Aprobar los “Criterios para la veri fi cación del desplazamiento en rosca y posición longitudinal del centro de gravedad de naves” que se deberá tener en cuenta durante los reconocimientos para mantener la vigencia del certi fi cado de prueba de inclinación, la misma que como Anexo B, forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 3°.- Aprobar los “Criterios de estabilidad”, la misma que como Anexo C, forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral NO 0474-98/DCG de fecha 13 de noviembre de 1998, a la vigencia de la presente resolución directoral. Artículo 5°.- La presente resolución directoral entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días calendarios posteriores a la publicación de la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6°.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y los anexos serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.milupe, para fi nes de conocimiento público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2280598-1