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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / Que, el artículo 70 del Decreto Supremo Nº 009-2014- DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, señala que la Comandancia de Operaciones Guardacostas es el órgano dependiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que organiza, entrena, mantiene y conduce a las Unidades Guardacostas y sistemas asignados para el desarrollo de operaciones de policía acuática, del control del tráfi co acuático y de búsqueda y rescate en concordancia a las normas, convenios, acuerdos e instrumentos nacionales e internacionales, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, ejerciendo el control y vigilancia de naves y de las actividades que se realicen en el medio acuático, así como reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de responsabilidad de la Autoridad Marítima Nacional; Que, en virtud de las disposiciones antes señaladas, corresponde que esta Dirección General designe, a través de la resolución correspondiente, a la Comandancia de Operaciones Guardacostas como Administrador y Operador del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC), siendo responsable de dar cumplimiento a las responsabilidades señaladas en artículo 7 del Reglamento SIMTRAC; Que, el inciso (20), articulo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad a lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, al visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar a la Comandancia de Operaciones Guardacostas, como el administrador y operador del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático “SIMTRAC”. Artículo 2°.- La Comandancia de Operaciones Guardacostas, dispondrá lo necesario para el debido cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el artículo 7 del Reglamento SIMTRAC; asimismo, dará cumplimiento a las normas y disposiciones que le sean aplicables y establezcan responsabilidades al administrador del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático “SIMTRAC”. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, para los fi nes de conocimiento público. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 1378-2011/MGP-DCG de fecha 16 de diciembre del 2011. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2280606-1 Disponen la obligatoriedad de la instalación de los equipos del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) en las naves, embarcaciones y artefactos navales fluviales y lacustres contemplados en el artículo 3 del Reglamento del SIMTRAC; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 910-2023 MGP/DICAPI 29 de diciembre del 2023Visto, el Informe Técnico N° 027-2023 DIRAMAR/ NORATIVA de fecha 31 de octubre del 2023, del Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima, mediante el cual recomienda la actualización de la Resolución Directoral N° 1198-2012/MGP/DCG de fecha 26 de octubre del 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2011-DE, se creó el Sistema de Identi fi cación y Monitoreo del Tráfi co Acuático “SIMTRAC”, el cual es administrado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú (en adelante Decreto Supremo); asimismo, se aprueba el Reglamento del referido Sistema de Información y Monitoreo (en adelante Reglamento SIMTRAC), el mismo que tiene como objeto dictar disposiciones para controlar el trá fi co acuático mediante un sistema de posicionamiento automático de naves (Sistema de Información y Monitoreo del Trá fi co Acuático - SIMTRAC), a fi n de permitir la determinación de la posición y operación de las mismas, con el propósito de contar con un instrumento efectivo de control marítimo, fl uvial y lacustre, que incluya la navegación, el acceso, la permanencia y la salida de los buques ubicados tanto en los puertos, fondeaderos y aguas de soberanía y jurisdicción nacionales, como de las naves de bandera nacional que se encuentren navegando fuera del ámbito acuático del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo, dispone que todas las naves y artefactos marítimos, fl uviales y lacustres deben instalar, y mantener en funcionamiento, un dispositivo de posicionamiento automático compatible con el Sistema de Información y Monitoreo del Trá fi co Acuático (SIMTRAC) o la obligatoriedad de instalar a bordo de todas las naves y artefactos navales u dispositivo compatible con el SIMTRAC; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo, dispone que La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, mediante resolución directoral, podrá establecer las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación del Reglamento del Sistema de Información y Monitoreo del Trá fi co Acuático (SIMTRAC); Que, en ese orden de ideas, se emitió la Resolución Directoral N° 1198-2012/MGP/DCG de fecha 26 de octubre del 2012, que regula el control del trá fi co acuático para todas las naves, embarcaciones y artefactos navales del ámbito, fl uvial y lacustre; Que, dicha disposición estuvo sustentada por el Decreto Supremo y el Reglamento del SIMTRAC; asimismo, se encontraba sustentada por la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE-MGP, ambas normas derogadas por el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 015- 2014-DE, respectivamente; Que, en ese contexto, con el informe técnico del visto, el Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima, recomendó la actualización de la Resolución Directoral N° 1198-2012/MGP/DCG, adecuando las disposiciones pertinentes al Decreto Legislativo Nº 1147 y su Reglamento; Que, el numeral 23 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante Reglamento), en concordancia con el Decreto Supremo, señala como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas administrar, operar y mantener el SIMTRAC, la Estación Terrena y Centro de Control de Misiones del Sistema de Alerta Satelital COSPAS-SARSAT, las estaciones costeras y el Centro de Datos Nacional del Sistema de Identi fi cación y Seguimiento a Larga Distancia de los Buques (LRIT), entre otros, de conformidad con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;