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21 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el mismo decreto legislativo; Que, mediante la Resolución Directoral N° 447-2010/ DCG de fecha 15 de junio del 2010, se estableció que todas las naves y/o artefactos navales que se encuentren en proceso de construcción y/o modi fi caciones debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima, construidas con material de acero o de madera tengan grabado el número de licencia de construcción en la roda de la nave o quilla del artefacto naval; Que, actualmente la grabación de códigos de seguridad de naves y artefactos navales se encuentran reguladas en los incisos 580.1 y 580.2, artículo 580 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, sustituyendo la regulación existente en la norma citada en el párrafo precedente; Que, mediante el Informe Técnico N° 004-2023-M.A. de fecha 25 de abril del 2023, el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, determinó que las disposiciones establecidas en la Resolución Directoral N° 447-2010/DCG de fecha 15 de junio del 2010, se encuentran consideradas en el artículo 580 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, recomendando dejar sin efecto la citada resolución normativa; Que, de acuerdo con lo indicado en los párrafos precedentes, corresponde formalizar la situación descrita, mediante la emisión de la resolución que deje sin efecto la Resolución Directoral N° 447-2010/DCG de fecha 15 de junio del 2010; Que, el inciso (20), artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por la Dirección de Control de Actividades Acuáticas, el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de Administración Marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 447-2010/DCG de fecha 15 de junio del 2010, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución directoral en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe Artículo 3°.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2280605-1 Nombran a la Comandancia de Operaciones Guardacostas, como el administrador y operador del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático “SIMTRAC” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 909-2023 MGP/DICAPI 29 de diciembre del 2023Visto, el Informe Técnico N° 024-2023 DIRAMAR/ NORMATIVA de fecha 24 de octubre del 2023, del Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Martina, mediante el cual recomienda se apruebe la actualización de la Resolución Directoral N° 1378-2011/MGP-DCG de fecha 16 de diciembre del 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2011- DE, dispuso la creación del Sistema de Información y Monitoreo del Trá fi co Acuático (SIMTRAC), el cual será administrado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú; asimismo, aprueba el Reglamento del referido Sistema de Información y Monitoreo; Que, el literal (a) del artículo 2 del Reglamento del Sistema de Información y Monitoreo del Trá fi co Acuático (en adelante Reglamento SIMTRAC), señala que para efectos de la aplicación del referido reglamento, se entenderá por administrador a la dependencia designada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra (DICAPI) como operador del SIMTRAC; Que, en ese mismo sentido, el artículo 5 del Reglamento SIMTRAC, señala que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima, designará mediante resolución directoral, al administrador del SIMTRAC; Que, el artículo 7 del Reglamento SIMTRAC, señala que el administrador del SIMTRAC tiene las siguientes responsabilidades: a. Establecer las normas relativas a la certi fi cación de los dispositivos de posicionamiento automático y equipamiento AIS y/o LRIT, establecidas en el presente reglamento b. Establecer las normas relativas a la homologación de los dispositivos, así como de los proveedores del servicio satelital c. Aprobar la instalación de los dispositivos en las naves, así como de sus elementos de seguridad que eviten la remoción y adulteración del mismo d. Veri fi car que la instalación de los dispositivos automáticos de posición, incluidos los accesorios necesarios para su funcionamiento, cumplan con los requerimientos y las exigencias técnicas complementarias relativas a la instalación del equipamiento electrónico a bordo. e. Comunicar a la empresa proveedora de servicios y al armador, sobre el mal funcionamiento del sistema, al presentarse las alertas respectivas. f. Autorizar la modi fi cación del código de identi fi cación del dispositivo g. Prever que los proveedores incorporen elementos al dispositivo, que impidan la adulteración, remoción y ubicación de éste y/o de sus componentes, salvo expresa autorización del Administrador h. Autorizar la remoción de los elementos instalados al dispositivo, de conformidad al párrafo precedente i. Aprobar el formato de transmisión del reporte de posición de los dispositivos y de cualquier otro mensaje utilizado en las comunicaciones con el dispositivo j. Anular la vigencia del certi fi cado del dispositivo instalado a bordo cuando éste deje de cumplir con alguno de los requerimientos técnicos y de diseño establecidos en el presente reglamento; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente decreto legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismo competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, numeral 23 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 015-2014-DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, señala como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el administrar, operar y mantener el SIMTRAC, entre otros, de conformidad con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; Que, el artículo 180 del Decreto Supremo N° 015- 2014-DE, señala que la administración del SIMTRAC, está a cargo de la Dirección General, la cual mediante resolución designa al organismo subordinado que se desempeñará como administrador y operador del sistema;