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20 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / del Centro de Control de Misiones de la Comandancia de Operaciones Guardacostas, mediante el cual recomienda derogar la Resolución Directoral Nº 0058-2001/DGCG de fecha 31 de enero del 2001 y la Resolución Nº 0372-2010 MGP/DGCG de fecha 26 de mayo del 2010. CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dispone la derogatoria de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el mismo decreto legislativo; Que, el artículo 3 del indicado decreto legislativo, señala que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente decreto legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismo competentes, y los tratados o convenios de los que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (5) del artículo 5 del mismo cuerpo normativo, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir, y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, el artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014, señala que éste tiene por fi nalidad establecer las disposiciones sobre la administración de las áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, los artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; Que, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2014-DE, señalan que quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que lo contradigan o se le opongan, y facultan a la Marina de Guerra del Perú a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, a emitir directivas y otros instrumentos de gestión que faciliten la adecuada implementación del mencionado decreto supremo; Que, con Resolución Directoral N° 0058-2001/DGCG de fecha 31 de enero del 2001, se aprobó las “Normas para el Control y Cobranza del Servicio Móvil Marítimo”, y con Resolución Directoral N° 0372-2010/DGCG de fecha 26 de mayo del 2010, se aprobó las “Normas para el Control y Cobranza del Servicio Móvil Marítimo”, ambas emitidas durante la vigencia del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítima, Fluviales y Lacustres; Que, con la publicación del nuevo marco jurídico que rige las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional, se efectuó la revisión de las normas que deben ser derogadas por encontrarse fuera de vigencia, resultando viable la derogación de la Resolución Directoral N° 0058-2001/DGCG de fecha 31 de enero del 2001 y la Resolución Directoral N° 0372-2010/DGCG de fecha 26 de mayo del 2010; Que, mediante el Informe Técnico Nº 023-2023 DIRAMAR/NORMATIVA de fecha 23 de octubre del 2023, el Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima, luego de la evaluación efectuada, recomendó derogar la Resolución Directoral N° 0058-2001/DGCG de fecha 31 de enero del 2001 y la Resolución Directoral N° 0372- 2010/DGCG de fecha 26 de mayo del 2010;Que, por lo antes expuesto y en cumplimiento a las normas antes señaladas, corresponde emitir la resolución directoral que resuelva dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0058-2001/DGCG de fecha 31 de enero del 2001 y la Resolución Directoral N° 0372-2010/DGCG de fecha 26 de mayo del 2010, considerando que las mismas a la fecha, no son concordantes con las normas legales vigentes de la materia; Que, el inciso (20), articulo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad a lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, con el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0058-2001/DGCG de fecha 31 de enero del 2001. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0372-2010/DGCG de fecha 26 de mayo del 2010. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, para fi nes de conocimiento público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2280604-1 Dejan sin efecto la Resolución Directoral N° 447-2010/DCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 908-2023 MGP/DICAPI 29 de diciembre del 2023Visto, el Informe Técnico N° 004-2023-M.A. del Director de Control de Actividades Acuáticas de fecha 25 de abril del 2023. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1147 (en adelante Decreto Legislativo), se regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el cual establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los órganos de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, conforme a los incisos (3) y (4) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo, señalan que dentro del ámbito de aplicación, se encuentran las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicable al Estado Peruano y los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático; Que, el numeral (5), artículo 5 del Decreto Legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo, dispone la derogatoria de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; así como, todas las normas