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16 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / II.2. Comentarios adicionales, en caso se considere conveniente Firma del Representante Legal/ Gerente de la Entidad 2280593-1 Aprueban la actualización de la “Norma para la preparación y ejecución de las pruebas de estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos nav egables”, los “Criterios para la verificación del desplazamiento en rosca y posición longitudinal del centro de gravedad de naves” y los “Criterios de estabilidad” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 900-2023 MGP/DICAPI 29 de diciembre del 2023Visto, el Informe Técnico N° 026-2023/NORMATIVA/ DIRAMAR de fecha 4 de diciembre del 2023, del Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nª 0474-98/ DCG de fecha 13 de noviembre de 1998, se aprueba las normas para la preparación y ejecución de las pruebas de estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables, norma que fue emitida cundo se encontraba vigente la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, la Primera Disposición Complementaria derogatoria del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional -Dirección General de Capitanías y Guardacostas, deroga la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contraponga a lo dispuesto en el mismo decreto legislativo; Que, el numeral (1) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nª 1147, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nª 015-2014DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nª 1147 (en adelante Reglamento), faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que, mediante resolución directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento; Que, a la promulgación del Reglamento, se encontró vigente la Resolución Directoral N° 0474-98/DCG, mediante la cual la Autoridad Marítima Nacional norma en lo técnico y administrativo las consideraciones sobre las “Normas para la preparación y Ejecución de las Pruebas de Estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables”, el cual constituye un documento técnico; por tal motivo, se encuentra en permanente evaluación a fi n de optimizar y adecuar las naves técnicas, y manuales de buenas prácticas de seguridad, que permitan obtener la e fi ciencia y e fi cacia deseada en los aspectos relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio acuático; cabe indicar, que los avances en materia de estabilidad de buques y su seguridad, se adopten siguiendo el principio precautorio y con vocación de permanencia; por lo que se requiere de razones fundamentales que sustenten su cambio, modi fi cación o actualización; Que, respecto a la situación antes planteada, se analizó la problemática generada respecto a las Pruebas de Estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables, determinándose que el mes de noviembre del año 1998, entró en vigencia las disposiciones emitidas en la Norma para la preparación y Ejecución de las Pruebas de Estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables; en cual establece procedimientos diferentes a las disposiciones relacionadas en el Anexo 1 sobre “Orientación detallada para realizar una prueba de estabilidad del Código Internacional de Estabilidad Sin Avería (IS-2008); Que, asimismo, las disposiciones contenidas en la Resolución Directoral Nª 0474-98/DCG, establece como resultado satisfactorio de la prueba una Altura Metacéntrica Transversal de 450 milímetros como mínimo y en el caso especí fi co de las naves de pesca de tipo “Cerco” la Altura Metacéntrica Transversal de 900 milímetros como mínimo; criterio que no es empleado o recomendado, anterior o en la actualidad por la OMI, y/o por alguna Autoridad Marítima. Entendiéndose que, para el año de su promulgación en 1998, no existía otro mecanismo normativo nacional del asegurar la estabilidad de las naves nacionales; Que, las disposiciones contenidas en la norma indicada, di fi ere de lo considerado por otras Autoridades Marítimas, con relación a naves pesquera de cerco; cuyos diseños incluyen en algunos casos, nuevas tecnologías para el control del centro de gravedad, que garantice los criterios de estabilidad considerados en el Código Internacional de Estabilidad Sin Avería, 2008 (IS-2008); por lo tanto, lo establecido en Resolución Directoral Nª 0474-98/DCG, se encuentra diferenciada con la actualidad; tal es así que actualmente existen naves pesqueras de cerco nacionales y extranjeras, de diseño y tecnología modernas, con aceptable comportamiento durante las operaciones de pesca de cerco, en donde se emplean sistemas de lastre dinámico, para el control del centro de gravedad y trimado, y que cumplen las recomendaciones del CÓDIGO IS 2008; demostrando que lo indicado en Resolución Directoral Nª 0474-98/DCG, no necesariamente debe ser aplicado; Que, la vigencia de la Resolución Directoral Nª 0474- 98/DCG, obliga a naves de diseño nacional y extranjero, nuevas o existentes, que aun cumpliendo el CÓDIGO IS 2008; al momento de solicitar ante la Autoridad marítima Nacional la emisión del Certi fi cado de Prueba de Inclinación, deban de ser rediseñadas y/o modi fi cadas para dar cumplimiento a las disposiciones que la citada norma establece; Que, con fecha 3 de mayo del 2023, se efectuó la publicación del proyecto de resolución directoral que propone aprobar la actualización de la “Norma para la preparación y ejecución de las pruebas de estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables” por el periodo de TREINTA (30) días calendarios, para conocimiento general y recibir las opiniones y recomendaciones por parte de las entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y las personas interesadas; recibiendo las respectivas recomendaciones, las mismas que fueron consideradas en la evaluación del proyecto de resolución directoral que se propone aprobar; Que, el artículo 31 del Reglamento, establece que toda nave o artefacto naval que se encuentre en el medio acuático realizando cualquier tipo de navegación o actividad, debe cumplir con lo dispuesto en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano, acerca de transporte acuático, seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana, protección acuática y protección del medio ambiente acuático;