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14 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / Que, el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, ha previsto respecto a los directivos públicos de nivel nacional de unidades orgánicas de línea y de administración interna de ministerio, el cumplimiento de requisitos mínimos relacionados a formación académica, experiencia general y especí fi ca; Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial N° 0374-2021-DE; y, actualizado con Resoluciones Directorales N° 00027-2022-MINDEF/VRD-DGRRHH y N° 00053-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH, el cargo de Director(a) de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa - Director(a) de Sistema Administrativo I, se encuentra considerado como cargo de con fi anza; Que, encontrándose vacante el referido cargo, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará el mismo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Secretaría General, de la Dirección General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; y, la Directiva General N° 011-2019-MINDEF/VRD/DGRRHH, que regula la “Designación y Remoción de Empleados/ as en cargos de con fi anza y Directivos Superiores de Libre Designación y Remoción del Ministerio de Defensa”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0702-2019-DE/ SG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Lily Ramos Villarreal en el cargo de Directora de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa - Directora de Sistema Administrativo I. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2280865-1 Disponen la publicación del proyecto de resolución directoral que prohíbe la navegación de las naves y artefactos navales que transportan hidrocarburos como carga de un arqueo bruto de 200 o más, en el área marítima de la Reserva Nacional de Paracas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 899-2023 MGP/DICAPI 29 de diciembre del 2023Vistos, los Informes Técnicos N° 014-2023/DIRAMA/ DPAA/OGA y N° 025-2023-NORMATIVA/DIRAMAR de fechas 10 de octubre y 4 de diciembre del 2023, del Director del Ambiente Acuático y del Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima, respectivamente. CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral N° 103-96/DCG de fecha 17 de abril de 1996, se resolvió prohibir la navegación a las naves que transportan hidrocarburos como carga y a las naves de cualquier otro tipo de 200 TRB o más, en el área marítima de la Reserva Nacional de Paracas, entre otros; Que, mediante los informes técnicos del visto, se recomendó actualizar y derogar la Resolución Directoral N° 103-96/DCG de fecha 17 de abril del 1996, con el propósito de conservar la diversidad biológica del área natural protegida de la mencionada reserva, y de esta forma contribuir con el incremento del turismo nacional e internacional que conlleva al desarrollo socioeconómico del país; Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, establece como competencia de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático y la protección del medio ambiente acuático; Que, el artículo 3 del citado decreto legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el referido decreto legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o convenios en el que Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014-DE (en adelante el reglamento), establece que es función de esta Dirección General normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 296 del Reglamento, señala que esta Autoridad Marítima Nacional puede restringir o prohibir la navegación, fondeo o permanencia de naves o artefactos navales y sus elementos constitutivos, así como la realización de determinadas actividades acuáticas en las zonas marítimas especialmente sensible, con el fi n de protegerlas de los riesgos de contaminación en cumplimiento de la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; asimismo, en el caso de áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, la Autoridad Marítima Nacional y el SERNANP establecerán los mecanismos para la ejecución de las acciones señaladas en el párrafo anterior, a través de las unidades operativas correspondientes; Que, mediante Resolución MEPC.106(49) adoptada el 18 de julio de 2003, del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI, se designó a la Reserva Nacional de Paracas como Zona Marina Altamente Sensible, en razón a su valor ecológico, social, cultural y educativo; así como, su vulnerabilidad a los daños ocasionados por el trá fi co marítimo internacional y las actividades en la zona y de las medidas adoptadas por el Perú para hacer frente a dicha vulnerabilidad; Que, de conformidad con lo señalado en la parte I del anexo de la resolución mencionada en el párrafo precedente, la Reserva Nacional de Paracas es un área de alto valor ecológico y ambientalmente sensible, ubicada en la provincia de Pisco, departamento de Ica, encontrándose su zona marino-costera delimitada por los siguientes puntos geográ fi cos, conforme se indica en la Carta PERÚ HIDRONAV-2170, “Costa del Perú: Pisco-Paracas-Bahía Independencia: