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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no; El artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM establece que el INGEMMET declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal; Que, los numerales 3 y 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, prevé que la Dirección de Derecho de Vigencia tiene como función emitir opinión respecto a la administración del derecho de vigencia y/o penalidad, dentro de la cual se encuentra proponer la declaración de caducidad por el no pago de las referidas obligaciones; Que, el concesionario asume las obligaciones de trabajo (producción e inversión mínima) y las obligaciones pecuniarias (derecho de vigencia y penalidad) que deriven del título de la citada concesión, conforme se desprende del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Que, ADOLFO BLANCO JUSTO, HAROLDO ALCIDES PINO VALENCIA, HIPOLITO MAMANI MAMANI y SAUL SALVADOR ROJAS CAMA, resultan titulares de la concesión minera BRIGITH I código N° 080020608, habiéndose veri fi cado que los referidos titulares no han consignado domicilios en los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de la referida concesión minera ni consignado nuevos domicilios en otros expedientes análogos dentro del último año, advirtiéndose que ya se ha agotada el orden de prelación de noti fi cación personal establecido en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, siendo por ello impracticable efectuar la noti fi cación personal respecto a la situación de incumplimiento en el pago por el derecho de vigencia del año 2021 y la penalidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2023; en cuya virtud procede sustituirla por la noti fi cación vía publicación, conforme a lo descrito en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLÁRASE la caducidad de la concesión minera BRIGITH I código N° 080020608 por el no pago oportuno del derecho de vigencia del año 2021 y la penalidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, de titularidad de ADOLFO BLANCO JUSTO, HAROLDO ALCIDES PINO VALENCIA, HIPOLITO MAMANI MAMANI y SAUL SALVADOR ROJAS CAMA. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente resolución, mediante publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, y hecho, ANÉXESE la página entera de la publicación al expediente de título de la concesión minera BRIGITH I código N° 080020608. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Regístrese y notifíquese.HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo (e) INGEMMET 2280233-1SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Modifican la Resolución Presidencial N° 000003-2024-SERNANP/J-SGD, que delega facultades en diversos funcionarios del SERNANP para el año fiscal 2024 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000064-2024-SERNANP-J-SGD San Isidro, 17 de abril del 2024 VISTOS: El Informe N° 000030-2024-SERNANP/OA-SGD del 27 de marzo de 2024 de la O fi cina de Administración, y el Informe N° 000232-2024-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 15 de abril de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la institución, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como el reglamento de la misma que se encuentra aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, en ese sentido el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, las contrataciones realizadas por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT se encuentran excluidos de la aplicación de la referida ley, pero sujetos a la supervisión de la Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE; Que, el numeral 76.1 del artículo 76, en concordancia con el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; Que, asimismo el artículo 78 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, regula la delegación de competencia, precisando además la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, bajo ese mismo parámetro el artículo 79 del citado cuerpo normativo, prescribe que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por la culpa en la vigilancia; Que, mediante Resolución Presidencial N° 000003-2024-SERNANP/J-SGD de fecha 04 de enero de 2024, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de enero de 2024, el Titular de la Institución, delegó diferentes competencias a favor de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos y de la Unidad Operativa Funcional de Logística de la Institución, de tal manera que