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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Michael Christian Acosta Arce como Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2282344-1 Aprueban modificaciones de los Anexos 1 y 3 aprobados mediante la R.VM. N° 006-2023-MINEM/VMH RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 020-2024-MINEM/VMH Lima, 18 de abril de 2024VISTOS: El Informe N° 0041-2024/MINEM-DGH-FISE de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 422-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1331 (en adelante, Ley N° 29852), se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, de conformidad al artículo 9 de la Ley N° 29852, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) en su condición de Administrador del FISE, está facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se delega en el Viceministro de Hidrocarburos del MINEM, el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 29852; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modi fi catorias; normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE; Que, de acuerdo con el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento FISE), el bene fi cio del FISE para la promoción para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 Kg, se otorga una sola vez por cada mes calendario, a través del Vale de Descuento GLP, cuyo encargado de su emisión son las Empresas Distribuidoras Eléctricas de fi nidas en el numeral 1.5 del artículo 3 y en la Primera Disposición Complementaria de dicho Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2023-EM, publicado el 24 de enero de 2023 en el Diario O fi cial El Peruano, se modi fi có la Primera Disposición Transitoria del Reglamento FISE; estableciendo la ampliación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP mediante el otorgamiento de un Vale de Descuento FISE, por el importe de S/ 43.00 (Cuarenta y Tres con 00/100 Soles) por cada mes calendario, a las provincias a nivel nacional donde se encuentran ubicados yacimientos de Gas Natural en explotación y de un Vale de Descuento FISE, por el importe de S/ 63.00 (Sesenta y Tres con 00/100 Soles), por cada mes calendario a los distritos de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, distantes de puntos de abastecimiento y cuya logística es compleja, según lo que establezca el Administrador del FISE mediante Resolución; a fi n de garantizar que la determinación de dichas zonas sea progresivo y priorizado de acuerdo a los criterios que defi na el Administrador del FISE en concordancia con la sostenibilidad del FISE y los proyectos de masi fi cación de gas natural a nivel nacional; Que, mediante la Resolución Vice Ministerial N° 006-2023-MINEM/VMH, publicado el 31 de enero de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobaron el “Listado de las provincias bajo el alcance del primer párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM” y el “Listado de los distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco, distantes de puntos de abastecimiento y cuya logística es compleja, bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”. Que, mediante al Decreto Supremo N° 035-2023- EM, publicado el 30 de diciembre de 2023 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modi fi có la Primera Disposición Transitoria del Reglamento FISE; estableciendo la ampliación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP mediante el otorgamiento de un Vale de Descuento FISE, de vigencia bimestral, por el importe de S/ 43.00 (Cuarenta y Tres con 00/100 Soles) por cada mes calendario, a las provincias a nivel nacional donde se encuentran ubicados yacimientos de Gas Natural en explotación y a las provincias que se encuentren limítrofes con yacimiento de Gas Natural en explotación en el mar, según lo que establezca el Administrador del FISE mediante Resolución; a fi n de garantizar que la determinación de dichas zonas sea progresivo y priorizado de acuerdo a los criterios que de fi na el Administrador del FISE en concordancia con la sostenibilidad del FISE y los proyectos de masi fi cación de gas natural a nivel nacional; Que, a través del Informe N° 0041-2024/MINEM-DGH- FISE, el Director General de Hidrocarburos sustenta: i) la modi fi cación del Anexo 1 “Listado de las provincias bajo el alcance del primer párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”; y, ii) la modi fi cación del Anexo 3 “Listado de los distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco, distantes de puntos de abastecimiento y cuya logística es compleja, bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”; ambos aprobados mediante la Resolución Vice Ministerial N° 006-2023-MINEM/VMH; Que, mediante Informe N° 422-2024-MINEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, considerando las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, resulta viable continuar con el trámite de aprobación del Anexo 1 “Listado de las provincias bajo el alcance del primer párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2012-EM”; y, del Anexo 3 “Listado de los distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco, distantes de puntos de abastecimiento y cuya logística es compleja, bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”, ambos aprobados mediante la Resolución Vice Ministerial N° 006-2023-MINEM/VMH; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, la Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modi fi catorias;