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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / del año 2023 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Directoral que aprueba los resultados fi nales del cumplimiento de metas del Tramo II del año 2023 del PI; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el numeral 10.3 del artículo 10 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2023 y dicta otras disposiciones, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 095-2023-EF, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los resultados fi nales del cumplimiento de las metas del Tramo II del año 2023 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, contenidos en el Anexo “Resultados Finales del cumplimiento de las metas del Tramo II del año 2023 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI)”, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Directoral y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director GeneralDirección General de Presupuesto Público 2282406-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Directiva para normar el procedimiento para la atención de solicitudes de oficialización de eventos nacionales e internacionales y uso de logo institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 163-2024-MINEM/DM Lima, 23 de abril de 2024 VISTOS: El Informe Nº 004-2023/MINEM-SG-OIIC y los Memorandos Nº 0068-2024/MINEM-SG-OIIC y Nº 00270-2024/MINEM-SG-OIIC de la O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones; los Informes Nº 301-2023-MINEM/OGPP-ODICR y Nº 121-2024-MINEM/OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 1176-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Nº 29158), establece que, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, señala que son funciones generales de los Ministerios entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que una de las funciones del Ministerio consiste en diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 8.10 del artículo 8 de la Ley Nº 30705, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, efectuar las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales que correspondan, a fi n de cumplir con los objetivos establecidos para la Entidad, así como ejercer las funciones y competencias asignadas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2001- EM/SG, se aprobó el Procedimiento para la O fi cialización de Eventos Nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a efectos de que las entidades públicas y privadas que requieran dicha o fi cialización deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el citado Procedimiento; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001- RE, que establece las disposiciones para el otorgamiento de carácter internacional a eventos que se realicen en el país con la participación de delegaciones extranjeras (en adelante, Decreto Supremo Nº 001-2001-RE), señala que, los interesados en la realización de un evento internacional en el Perú, dirigirán una solicitud para su o fi cialización al sector del Gobierno Central al que corresponda el carácter de la reunión; asimismo, precisa que, si este sector considera que la realización del evento implica un aporte a los intereses del Estado, transmitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, de considerarlo conveniente, o fi cializará el carácter internacional del evento mediante Resolución Ministerial o resolución emitida por el órgano a quien se delegue dicha facultad; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001- 2001-RE, señala que, cuando un sector del Gobierno Central auspicie o este directamente interesado en la realización de un evento internacional, establecerá las coordinaciones del caso con el Ministerio de Relaciones Exteriores a fi n de que este último estime la conveniencia de su o fi cialización mediante Resolución Ministerial; Que, los sub numerales 4.1.2 y 4.1.3 del numeral 4.1 del acápite 4 de la Directiva Nº 004-2017-MIN/RE “Disposiciones para O fi cializar Eventos Internacionales” aprobado por Resolución Ministerial Nº 0303-2017-RE, establece que, la solicitud del interesado en la realización del evento, debe ser dirigida a la entidad de la Administración Pública a la que corresponda el carácter de la reunión, a fi n de ser evaluada, y de considerarlo procedente, transmitirá dicha solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores; y, cuando la Entidad de la Administración Pública auspicie o se encuentre directamente interesada en la realización del evento, solicita su o fi cialización al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por otro lado, cabe precisar que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM, señala que, la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como de las siglas y logos institucionales sin la autorización respectiva, sólo pueden ser utilizados por las personas naturales, personas jurídicas, entidades, Gobiernos Locales y Regionales que cuenten con la autorización expresa del Titular o la máxima autoridad administrativa respectiva; Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINEM a través de su O fi cina de Imagen Institucional de Comunicaciones, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 62-H del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, (en adelante, ROF del MINEM), es la unidad orgánica encargada de planear, ejecutar, dirigir y coordinar las actividades de comunicación institucional, proyectar la imagen del Ministerio en el ámbito interno y externo, divulgar la información técnica del Sector y llevar a cabo las actividades de prensa y protocolo;