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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / Que, los literales a), b) y d) del artículo 62-I del ROF del MINEM, señala que, la O fi cina de Imagen Institucional de Comunicaciones, tiene entre sus funciones proponer a la Alta Dirección las políticas y estrategias de comunicación, protocolo y relaciones públicas del Ministerio; dirigir y desarrollar programas y actividades de comunicación interna y externa de acuerdo a las políticas establecidas por la Alta Dirección; y, organizar, atender y controlar el desarrollo formal de los asuntos protocolares del Ministerio; Que, de conformidad con lo establecido en el sub numeral 8.1.1 y el literal a) del sub numeral 8.1.4 del acápite VIII de la Directiva Nº 004-2020-MINEM/SG, “Directiva para normar la formulación, aprobación y modi fi cación de Directivas del Ministerio de Energía y Minas”, aprobada por Resolución Secretarial Nº 017-2020-MINEM/SG (en adelante, Directiva Nº 004-2020-MINEM/SG), el área proponente elabora el proyecto de directiva y el informe que sustenta la necesidad de su aprobación; Que, la O fi cina de Imagen Institucional de Comunicaciones advierte que el “Procedimiento de Ofi cialización de Eventos Nacionales”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 050-2001-EN/SG, no establece los lineamientos para que las entidades públicas o privadas soliciten la o fi cialización de los eventos nacionales ante el MINEM, asimismo no dispone las pautas que se debe cumplir para los eventos internacionales ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, además de ello no regula el procedimiento para el uso del logo institucional; por lo que, considera que se debe actualizar dicho documento, a efectos de que este acorde a la Misión, los Objetivos y Políticas del Sector Minero Energético; Que, mediante el Informe Nº 004-2023-MINEM/ SG-OIIC, la O fi cina de Imagen Institucional de Comunicaciones, señala que corresponde la actualización del documento “Procedimiento de O fi cialización de Eventos Nacionales”, con la fi nalidad de contar con un documento normativo que establezca disposiciones que regulen el procedimiento de la O fi cialización de Eventos Nacionales e Internacionales, así como del Uso del Logo Institucional, que permita a las entidades públicas o privadas aplicar de manera efectiva las disposiciones legales vigentes; asimismo, a través de los Memorandos Nº 0068-2024/MINEM-SG-OIIC y Nº 00270-2024/MINEM- SG-OIIC, la citada O fi cina da la conformidad al contenido de dicho documento, por lo que solicita la aprobación y publicación de la “Directiva para normar el procedimiento para la atención de solicitudes de o fi cialización de eventos nacionales e internacionales y uso de logo institucional”; Que, de conformidad con lo establecido en los sub numerales 8.3.1 y 8.3.2 del numeral 8.3 del acápite VIII de la Directiva Nº 004-2020-MINEM/SG, precisa que de la revisión y validación del Proyecto de Directiva debe contar con la opinión técnica de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; así como la opinión legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, con los Informes Nº 301-2023-MINEM/OGPP- ODICR y Nº 121-2024-MINEM/OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la aprobación de la Directiva denominado “Directiva para normar el procedimiento para la atención de solicitudes de o fi cialización de eventos nacionales e internacionales y uso de logo institucional”, puesto que cumple con los criterios establecidos en la Directiva Nº 004-2020-MINEM/SG; Que, contando con la opinión legal favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1176-2023-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que aprueba la citada Directiva, puesto que ello va acorde a la Misión, los Objetivos y Políticas de la Entidad, cumpliendo con los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 004-2020-MINEM/SG; además de ello, corresponde precisar que se deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM/SG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, que establece disposiciones para el otorgamiento de carácter internacional a eventos que se realicen en el país con la participación de delegaciones extranjeras; el Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM, que prohíben el uso de la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como de las siglas y logos institucionales sin la autorización respectiva; la Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM/SG, que aprueba el Procedimiento para la O fi cialización de Eventos Nacionales; la Resolución Ministerial Nº 0303-2017- RE, que aprueba la Directiva Nº 004-2017-MIN/RE “Disposiciones para O fi cializar Eventos Internacionales”; y, la Resolución Secretarial Nº 017-2020-MINEM/SG, que aprueba la Directiva Nº 004-2020-MINEM/SG, “Directiva para normar la Formulación, Aprobación y Modi fi cación de Directivas del Ministerio de Energía y Minas”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la directiva denominada “Directiva para normar el procedimiento para la atención de solicitudes de o fi cialización de eventos nacionales e internacionales y uso de logo institucional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM/SG. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2282161-1 Designan Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2024-MINEM/DM Lima, 23 de abril de 2024VISTOS: El Memorando Nº 00061-2024/MINEM-VMM del Viceministerio de Minas; el Informe Nº 088-2024/MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe Nº 134-2024-MINEM/OGA-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 0399-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre