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62 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fi scalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria; agregado a ello, el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27867, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales; así mismo en el artículo 39 de la Ley en mención, re fi ere que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, asimismo señala en su artículo 3 del citado Reglamento, precisa que: “…el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras, tiene autonomía normativa, política, fi scalizadora e investigadora en asunto de su competencia”; sumado a ello, el artículo 4, indica que: “La función normativa comprende el debate, la aprobación, modi fi cación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento”; adicionalmente, el artículo 29 del referido Reglamento señala que: “... las comisiones son grupos de trabajo especializados de los consejeros, cuya función principal es el seguimiento, fi scalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo a su especialidad o materia”; Que, los procedimientos normativos y fi scalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo, destinados a producir Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, actos de fi scalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el artículo 54 del citado Reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento normativo; que comprende el debate y aprobación de Acuerdos de Consejo y Ordenanzas Regionales y de reforma del Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, el inciso a) y b) del artículo 61 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que: Las funciones en materia de Defensa Civil, son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; y b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (…); Que, la Ley N° 31433, modi fi ca la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización; siendo aplicable para la presente Ordenanza, los artículos 16 y 21; Que, la Ley N° 27933, es la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; asimismo, cuenta con su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2019-IN, el cual modi fi ca el Reglamento de Seguridad Ciudadana aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2014–IN y establece que la Seguridad Ciudadana, es: “La acción integrada y articulada que desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada, y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”; Que, la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 006-2022-IN es el instrumento que orienta a largo plazo el accionar del Estado en materia de seguridad ciudadana de forma articulada. La referida Política Nacional, en el artículo 2, Ámbito de aplicación, numeral 2.1, precisa que: “La Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable”; asimismo, en el numeral 2.2 establece: “Las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018- PCM”; Que, la Resolución Ministerial N° 0786-2023- IN, aprueba la Directiva N° 006-2023–IN-DGSC “Lineamientos Técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de Acción Regional, provincial y distrital de Seguridad Ciudadana”. La Directiva establece en el Título I. Objeto: “Establecer lineamientos técnicos para que los comités regionales, provinciales y distritales de Seguridad Ciudadana y sus secretarías técnicas, formulen, aprueben, implementen y actualicen sus respectivos planes de Acción Regional, provincial y distrital de Seguridad Ciudadana en el marco de las políticas en materia de seguridad ciudadana defi nidas por el Sector Interior”. La mencionada Directiva, establece en el Título II. Finalidad: “Garantizar la adecuada formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de Acción Regional, provincial y distrital de Seguridad Ciudadana elaborados en el marco de las políticas en materia de Seguridad Ciudadana de fi nidas por el Sector Interior”. Asimismo, en el Título III, la Directiva establece como Alcance: “La presente Directiva tiene alcance nacional, y es de cumplimiento obligatorio para los órganos del Ministerio del Interior, los integrantes de los comités regionales, provinciales y distritales de Seguridad Ciudadana y sus secretarías técnicas en el marco de sus competencias”; Que, en el marco de las normas vigentes, mencionando entre ellas, la Directiva N° 006-2023–IN-DGSC “Lineamientos Técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de Acción Regional, provincial y distrital de Seguridad Ciudadana”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 0786-2023–IN, ha sido formulado el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ica 2024-2027”, por la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, en coordinación con las instituciones integrantes del referido Comité, contando asimismo, con la participación de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Ica; por lo cual, se procedió a su exposición en Sesión Ordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, el día 11 de octubre del año 2023, siendo validado por unanimidad por los integrantes del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, según consta en el Acta respectiva, que se encuentra adjunta a la Exposición de Motivos; Que, mediante el Informe N° 005–2023-GORE.ICA- CORESEC-ICA- ST, de fecha 27 de octubre de 2023, el Secretario Técnico del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, se dirige al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica; a la vez Presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, haciendo de conocimiento lo actuado en relación a la formulación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Ica 2024-2027; y solicita con los argumentos allí expuestos que la documentación referida al mencionado Plan, sea cursada a la Gerencia General Regional, que contando con conocimiento de lo actuado, remitirá a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto